Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

SECOP – Principio de publicidad y acceso a la información pública en contratos fiduciarios y contratación derivada

2202013000005078 · 16 de junio de 2020

EpígrafeSECOP – Principio de publicidad y acceso a la información pública en contratos fiduciarios y contratación derivada
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del principio de publicidad en la contratación pública, específicamente en relación con los contratos fiduciarios y su contratación derivada, así como el uso de las plataformas SECOP I y SECOP II. Fija la posición de que la obligación de publicar en el SECOP recae en la entidad estatal, independientemente de si la publicación la realiza la fiduciaria o la entidad, y precisa que, en caso de incumplimiento de la entidad, la fiduciaria debe asumir la publicación para evitar duplicidad de información. Además, señala que las fiduciarias no pueden adjudicar contratos en desarrollo de encargos fiduciarios, pero sí pueden suscribirlos y ejecutar trámites inherentes al proceso de contratación, salvo la adjudicación. Establece que la plataforma a utilizar depende de la obligación de la entidad estatal, y que la fiduciaria debe actuar como vocera del patrimonio autónomo cuando sea necesario. El documento se fundamenta en el principio de máxima publicidad, la Ley 1712 de 2014, el Decreto 1082 de 2015 y la Ley 80 de 1993, entre otras normas.

Problema jurídico

Determinar los fundamentos jurídicos y procedimentales para la publicidad en el SECOP de los contratos fiduciarios y la contratación derivada, así como las facultades de las fiduciarias en la gestión contractual.

Fragmentos citables
El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y eventualmente se controlen las actuaciones. Para estos efectos, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece que el sistema electrónico para la contratación pública –SECOP– «contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos».
Establece el fundamento normativo y conceptual del principio de publicidad en la contratación pública, base para entender la obligación de publicar en el SECOP.
La prohibición citada es categórica: las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación no podrán delegar en las sociedades fiduciarias la adjudicación de los contratos que se celebren en desarrollo del encargo fiduciario o de la fiducia pública. Esta norma, se considera, tiene una razón fundamental: evitar que el contrato de fiducia pública o el encargo fiduciario sea utilizado como un mecanismo para eludir la aplicación de la Ley 80 de 1993. Por lo mismo, la respuesta debe ser tajante en el sentido de que las fiduciarias carecen de la potestad de adjudicar contratos en materia de «contratación derivada» cuando la entidad pública que es parte del contrato de fiducia es una entidad estatal para los efectos de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.
Precisa los límites de las facultades de las fiduciarias en la contratación derivada, especialmente en lo que respecta a la adjudicación de contratos, evitando elusión de la normativa.
MateriasContratos Fiduciarios · Principio De Publicidad · Contratación derivada · Fiducias públicas · Secop · Transparencia · Contratación estatal · Secop I · Secop Ii · Acceso a la información pública · Adjudicación · Circular Externa 002 de 2019 · Duplicidad de información · Finalidad · Publicidad · Suscripción del contrato
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597146097499-C-339-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-339 de 2020
Número2202013000005078
Fecha del documento16 de junio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 17a51dd24bab….

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