Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONTRATO DE OBRA – Modalidades de selección – Circunstancial

P20220311002439 · 26 de abril de 2022

EpígrafeCONTRATO DE OBRA – Modalidades de selección – Circunstancial / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Fundamento normativo / CONTRATACIÓN DIRECTA – Pluralidad de oferentes – Inexistencia – Dos eventos / ÚNICO PROVEEDOR – Titular – Propiedad industrial – Derechos de autor / ÚNICO PROVEEDOR – Proveedor exclusivo – Territorio nacional / PATENTE – Monopolio – Explotación – Contingente / PATENTE – Proveedor exclusivo – Licenciamiento
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de la causal de contratación directa por inexistencia de pluralidad de oferentes en contratos de obra pública, especialmente cuando se alega la titularidad de derechos de propiedad industrial o la condición de proveedor exclusivo. La autoridad precisa que la mera existencia de una patente no configura automáticamente esta causal, pues su titular puede autorizar su explotación a múltiples proveedores mediante licenciamiento, lo que sí genera pluralidad de oferentes. Además, analiza el fundamento normativo de los documentos tipo para infraestructura de transporte, su obligatoriedad y ámbito de aplicación, así como la distinción entre los conceptos de «obra» y «obra pública» en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. También aborda la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio para certificar titularidades de propiedad industrial y los límites de la exclusividad legal derivada de patentes, destacando que la causal de contratación directa exige una justificación concreta y no solo la invocación genérica de derechos exclusivos.

Problema jurídico

Determinar si la existencia de una patente configura la causal de contratación directa por inexistencia de pluralidad de oferentes prevista en el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015, y si la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad competente para certificar la titularidad de propiedad industrial.

Fragmentos citables
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que el contrato de obra pública es una tipología de los contratos estatales, entendidos estos últimos como los actos jurídicos generadores de obligaciones celebrados por alguna de las entidades estatales enlistadas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993. Lo anterior resulta de especial relevancia, debido a que dicho tipo contractual se diferencia de la definición y regulación prevista en el derecho privado para el contrato de confección de obra material, en los términos de los artículos 2053 y siguientes del Código Civil.
Este fragmento define el contrato de obra pública como tipología contractual estatal, diferenciándolo del contrato privado de obra material, lo que es esencial para entender su régimen jurídico y las modalidades de selección aplicables.
La concesión de una «patente» constituye un acto jurídico que permite acreditar la titularidad de los derechos de propiedad industrial de un invento y que en principio otorga exclusividad en su explotación. Sin embargo, esta situación es contingente. En otras palabras, no es inexorable, pues también es posible que el titular de una patente autorice su comercialización por parte de otros proveedores, verbigracia, a través del licenciamiento de la misma. De suceder esto, no puede afirmarse la ausencia de pluralidad de oferentes en el mercado.
Este pasaje es clave porque establece que la existencia de una patente no garantiza la inexistencia de pluralidad de oferentes, ya que el titular puede licenciar su explotación a múltiples proveedores, lo que invalida la causal de contratación directa por este motivo.
Los pliegos tipo surgen en el 2007 cuando el legislador facultó al Gobierno Nacional para adoptarlos en la compra o suministro de bienes de características técnicas uniformes. La orientación inicial del proyecto que se convirtió en la Ley 1150 de 2007 era facultar al Gobierno Nacional para adoptar los pliegos tipo en todos los contratos estatales, pues en el proyecto el parágrafo 3º disponía que: «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones o términos de referencia y los contratos de las entidades estatales».
Este fragmento explica el origen y fundamento normativo de los documentos tipo, su evolución legislativa y su propósito de estandarizar procesos de contratación para garantizar transparencia y eficiencia.
En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto.
Este texto es relevante porque regula un aspecto procedimental esencial en los contratos de obra pública, como es la obligatoriedad de contratar la interventoría con un tercero independiente, lo que garantiza el control y la transparencia en la ejecución contractual.
MateriasContratación Directa · Contratos De Obra Pública · Documentos Tipo · Licenciamiento · Patentes · Propiedad industrial · Superintendencia de industria y comercio · Contratación estatal · Modalidades de selección · Contrato De Obra · Patente · Único Proveedor
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653577851029-C-237.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-237 de 2022
NúmeroP20220311002439
Fecha del documento26 de abril de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ad0cc09fe310….

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