Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Aplicación de puntajes adicionales obligatorios en compras públicas de alimentos para la Policía Nacional

1_2026_02_17_002077 · 27 de marzo de 2026

EpígrafeAplicación de puntajes adicionales obligatorios en compras públicas de alimentos para la Policía Nacional
Resumen

El documento conceptúa que la Policía Nacional, pese a carecer de personería jurídica, ostenta capacidad contractual como entidad estatal conforme al literal b) del artículo 2.1 de la Ley 80 de 1993, al integrar el Presupuesto General de la Nación y administrar recursos públicos. Fija la posición de que, al estar sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y a la Ley 2046 de 2020, debe aplicar los puntajes adicionales obligatorios previstos en el Decreto 248 de 2021 para compras públicas de alimentos, sin distinción entre entidades con o sin personería jurídica. Señala que la omisión de estas obligaciones genera responsabilidad administrativa, civil y penal para la entidad y sus servidores, conforme a los artículos 50 y 51 de la Ley 80 de 1993. Además, precisa que la competencia contractual de la Policía Nacional se fundamenta en su inclusión como sección presupuestal independiente en el Decreto 111 de 1996 y en su naturaleza de organismo público sin personería pero con capacidad para celebrar contratos, según lo establecido en el artículo 36 del Estatuto Orgánico de Presupuesto.

Problema jurídico

Determinar si la Policía Nacional está obligada a aplicar los puntajes adicionales obligatorios previstos en el Decreto 248 de 2021 en sus procesos de contratación de alimentos y cuáles son sus implicaciones jurídicas

Fragmentos citables
En efecto, este ámbito de aplicación no se limita a las entidades sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino que se extiende a otro tipo de Entidades Públicas de los distintos órdenes, las sociedades de economía mixta, entidades privadas que administren recursos públicos, así como los demás sujetos mencionados en la norma. Esta redacción evidencia la intención del legislador de otorgar un alcance general y comprensivo a las obligaciones allí contenidas, evitando limitar su aplicación a una categoría específica de entidades.
Establece el alcance general de la Ley 2046 de 2020, clave para entender que la Policía Nacional, como entidad pública sin personería jurídica, debe cumplir con sus disposiciones.
En este contexto, la norma no distingue entre entidades públicas con personería jurídica y aquellas que carecen de ella, lo que implica que su aplicación recae sobre los organismos que, por su naturaleza y funciones, administran recursos públicos y celebran contratos estatales. Bajo esta premisa, resulta claro que disposiciones como las previstas en la Ley 2046 en mención son plenamente aplicables a la Policía Nacional, dado que, aun careciendo de personería jurídica, cuenta con capacidad contractual, conforme a los artículos 36 y 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto; y a su vez, se encuentra sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de acuerdo al artículo 2.1. literal b de la Ley 80 de 1993.
Sustenta la obligatoriedad de aplicar la Ley 2046 de 2020 y el Decreto 248 de 2021 a la Policía Nacional, destacando su capacidad contractual y sometimiento al EGCAP.
MateriasDecreto 248 De 2021 · Ley 2046 de 2020 · Policía Nacional · Compra pública de alimentos · Pequeños productores agropecuarios · Puntajes adicionales obligatorios · Contratación estatal · Egcap · Entidades Sin Personería Jurídica · Ley 1955 De 2019 · Ámbito de aplicación · Articulo 2.20.1.2.1. · Artículo 229 · Capacidad contractual · Cuerpo Civil Armado · Entidades Estatales · Estatuto orgánico de presupuesto · Finalidad · Incentivos · Naturaleza jurídica · Organismo sin personería jurídica · Proveedor directo
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-237.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-237 de 2026
Número1_2026_02_17_002077
Fecha del documento27 de marzo de 2026
Fecha de publicación27 de marzo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 19d020c55760….

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