Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Selección objetiva en contratación pública, factores de desempate y acreditación de vinculación de personas mayores no beneficiarias de pensión de vejez según Ley 2069 de 2020
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| Epígrafe | Selección objetiva en contratación pública, factores de desempate y acreditación de vinculación de personas mayores no beneficiarias de pensión de vejez según Ley 2069 de 2020 |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los factores de desempate en la contratación estatal, especialmente en relación con el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. Fija la posición de que estos factores son exigibles desde la promulgación de la ley, sin necesidad de reglamentación previa, y deben aplicarse de manera sucesiva y excluyente para garantizar la selección objetiva. Precisa que el criterio de «mayor proporción» alude a la relación entre el número de personas vinculadas que cumplan las condiciones y la planta de personal del oferente, no a un valor absoluto. Además, señala que las entidades tienen discrecionalidad para definir los medios de prueba en ausencia de regulación específica, pero deben respetar los compromisos internacionales y los principios de igualdad y no discriminación. El documento también aborda la vigencia de la Ley 2069 de 2020 y su impacto en la contratación pública, destacando su enfoque en el emprendimiento y la promoción de mipymes. |
| Problema jurídico | ¿Cuál es el sentido de la expresión "mayor proporción" de personas mayores no beneficiarias de pensión en los contratos de prestación de servicios, cómo debe acreditarse, y cómo se aplica en estructuras plurales de proponentes? |
| Fragmentos citables | Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la selección del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1.150 de 2007, indicando que «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas en los Procesos de Contratación realizados con cargo a recursos públicos, los Procesos de Contratación realizados por las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, así como los celebrados por los Procesos de Contratación de los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales, el contratante deberá utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes [...] 4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley. De este modo, cuando la norma se refiere a la «mayor proporción» alude al número de personas vinculadas por el oferente y que además reúnan la condición de ser mayores y que «no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley», añadiendo que la «vinculación en mayor proporción» debe analizarse respecto al número de trabajadores de la planta de personal. Por tanto, es necesario precisar el alcance del Concepto C-015 del 4 de febrero de 2021 en el sentido que el artículo 35.4 de la Ley de Emprendimiento se refiere al número de personas vinculadas por el oferente que «no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley», precisando que la «vinculación en mayor proporción» debe analizarse respecto al número de trabajadores de la planta de personal. |
| Materias | Características · Factores de desempate obligatorios y discrecionalidad administrativa limitada · Libertad probatoria en acreditación de factores de desempate · Proporción de personas mayores: análisis relativo respecto a planta de personal · Selección objetiva: principio medular de contratación estatal · Contratación estatal · Empate · Factores De Desempate · Límites · Selección Objetiva · Acreditación · Artículo 35 · Ley 2069 De 2020 · Ley De Emprendimiento · Procedimiento de selección · Vigencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1621985990531-C-239.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7a4f2cfc5fba….
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