Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Firmeza de la inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) y efectos en procesos de contratación
P20210415003075 · 26 de mayo de 2021Contratación estatalcapacidad jurídicacontratación estatalregistro único de proponentesfirmeza de actos administrativosprocesos de selecciónrupcapacidadcierre del procesoconsecuenciasexcepcionesexigenciafirmezainscripciónmarco jurídicoplena pruebaprocesos de contrataciónrenovaciónrequisitos habilitantesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Firmeza de la inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) y efectos en procesos de contratación |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la firmeza del Registro Único de Proponentes (RUP) como requisito habilitante para participar en procedimientos de selección estatal. Fija la posición de que la inscripción en el RUP debe estar en firme al cierre del proceso para que el proponente sea considerado habilitado, salvo en casos de renovación o actualización donde se permite usar la información vigente previa al trámite. Precisa que la renovación del RUP, presentada antes del quinto día hábil de abril, mantiene efectos durante su trámite, pero la nueva información solo adquiere validez si está en firme al cierre. Señala excepciones a la exigencia del RUP, como contratos de mínima cuantía o concesiones, y destaca que la firmeza del acto administrativo de inscripción es condición de ejecutoriedad y oponibilidad. Además, prohíbe acreditar circunstancias posteriores al cierre del proceso, incluso durante el término de subsanación. |
| Problema jurídico | Determinar si la inscripción en trámite del RUP permite participar en procesos de contratación y si la firmeza del acto administrativo es requisito para acreditar capacidad jurídica en el cierre del proceso |
| Fragmentos citables | El Registro Único de Proponentes es el documento donde consta la información relacionada con las personas naturales y jurídicas, que tiene por objeto consolidar la información relacionada con la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los posibles proponentes, con el fin que participen en los procedimientos de selección realizados por las entidades estatales, facilitando la revisión de los datos contenidos en el registro. La capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización de los proponentes deberán verificarse exclusivamente con el Registro Único de Proponentes, pues, de acuerdo con lo expuesto, este instrumento es plena prueba de la información que contiene. si el proponente no presenta la información para renovar su registro antes del quinto día hábil del mes de abril de cada año, cesarán los efectos del RUP. Lo anterior implica que el proponente que no cumpla con la carga indicada no se puede presentar a los procedimientos de selección, en los casos que es necesario estar inscrito en el RUP, porque no tendría capacidad para hacerlo y, por tanto, tendría que inscribirse nuevamente, caso en el que solo se podrá presentar cuando la inscripción esté en firme. En este sentido, para ese momento la persona natural o jurídica debe estar inscrita en el Registro Único de Proponentes, para lo cual no basta con la solicitud o radicación de los documentos para el trámite, sino que, además, el acto administrativo de inscripción debe estar en firme, pues solo así se materializa y produce efectos la inscripción. |
| Materias | Capacidad Jurídica · Contratación Estatal · Registro Único De Proponentes · Firmeza de actos administrativos · Procesos de selección · Rup · Capacidad · Cierre del proceso · Consecuencias · Excepciones · Exigencia · Firmeza · Inscripción · Marco jurídico · Plena prueba · Procesos de contratación · Renovación · Requisitos habilitantes |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1624572845354-C-240.docx |
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