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Ley de Garantías Electorales: alcance de la prohibición de contratación directa en período preelectoral y contratación con organismos internacionales

P20220328003084 · 28 de marzo de 2022

EpígrafeLey de Garantías Electorales: alcance de la prohibición de contratación directa en período preelectoral y contratación con organismos internacionales
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-241 de 2022, conceptúa sobre el alcance y aplicación de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación estatal, con énfasis en la prohibición de contratación directa durante períodos preelectorales. Fija la posición de que estas normas prohibitivas, al limitar derechos y libertades, deben interpretarse de manera restrictiva y taxativa, sin admitir analogías ni extensiones. Precisa que la prohibición del artículo 33 aplica exclusivamente a la contratación directa —entendida como cualquier sistema sin convocatoria pública ni pluralidad de oferentes— durante los cuatro meses previos a elecciones presidenciales, con excepciones tasadas como emergencias sanitarias o de seguridad. Además, señala que las restricciones del parágrafo del artículo 38 son aplicables a cualquier tipo de elección, prohibiendo a autoridades territoriales destinar recursos públicos a actividades proselitistas. El documento también aborda la interacción entre estas restricciones y los regímenes de contratación de organismos internacionales, estableciendo que la prohibición del artículo 33 no aplica cuando las partes optan por someter el contrato a los reglamentos de dichos organismos, siempre que estos regulen íntegramente el procedimiento de selección.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la prohibición de contratación directa prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante el período preelectoral y su aplicabilidad a la contratación con organismos internacionales

Fragmentos citables
Por ello, varias de las disposiciones de la Ley 996 de 2005, al contener normas prohibitivas, no admiten una interpretación amplia, sino que deben interpretarse restrictivamente. En efecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, precisó lo siguiente: No está de más recordar que las prohibiciones, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal; la tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; y su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris y la interpretación extensiva.
Establece el principio hermenéutico fundamental que rige la aplicación de las prohibiciones en la Ley de Garantías Electorales, clave para entender su alcance y límites.
Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias».
Define el núcleo de la prohibición del artículo 33, incluyendo su ámbito temporal, sujetos obligados y excepciones taxativas, esencial para aplicar la norma.
De acuerdo con el citado concepto, la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a «cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes», por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la mínima cuantía u otros previstos en normas especiales, que contemplen en alguna de sus etapas la posible participación de pluralidad de oferentes.
Aclara el concepto de «contratación directa» para efectos de la Ley de Garantías, diferenciándolo de otros sistemas de selección que sí permiten pluralidad de oferentes.
Si las partes, habilitadas para hacerlo, optan por aplicar de manera completa y absoluta la normativa contenida en los reglamentos del organismo o sujeto internacional, y si esta normativa consagra disposiciones relacionadas con la oportunidad, tiempos, fases, etapas etc. de los procedimientos de selección, entonces, serán dichas previsiones las que regirán el convenio y la contratación respectiva (bien sean contratos, donaciones, asistencias técnicas y sus derivados) y, por ende, la norma del artículo 33 no será derecho aplicable a la misma.
Establece el criterio para determinar cuándo la prohibición del artículo 33 no aplica en contratos con organismos internacionales, basado en la opción de someterse a sus reglamentos.
MateriasContratacion Pública · Contratación Directa · Ley De Garantías Electorales · Organismos Internacionales · Prohibición contractual · Contratación estatal · Ejecución contractual · Alcance · Artículo 33 · Contratación · Destinatarios · Excepciones · Finalidad · Prohibición artículo 33 · Régimen de contratación · Restricciones · Tipos de elección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653504693869-C-241.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-241 de 2022
NúmeroP20220328003084
Fecha del documento28 de marzo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d9161cfee4e8….

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