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Ley de Garantías Electorales: alcance de la prohibición de contratación directa en período preelectoral y contratación con organismos internacionales
P20220328003084 · 28 de marzo de 2022Contratación estatalcontratacion públicacontratación directaley de garantías electoralesorganismos internacionalesprohibición contractualcontratación estatalejecución contractualalcanceartículo 33contratacióndestinatariosexcepcionesfinalidadprohibición artículo 33régimen de contrataciónrestriccionestipos de elecciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: alcance de la prohibición de contratación directa en período preelectoral y contratación con organismos internacionales |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-241 de 2022, conceptúa sobre el alcance y aplicación de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación estatal, con énfasis en la prohibición de contratación directa durante períodos preelectorales. Fija la posición de que estas normas prohibitivas, al limitar derechos y libertades, deben interpretarse de manera restrictiva y taxativa, sin admitir analogías ni extensiones. Precisa que la prohibición del artículo 33 aplica exclusivamente a la contratación directa —entendida como cualquier sistema sin convocatoria pública ni pluralidad de oferentes— durante los cuatro meses previos a elecciones presidenciales, con excepciones tasadas como emergencias sanitarias o de seguridad. Además, señala que las restricciones del parágrafo del artículo 38 son aplicables a cualquier tipo de elección, prohibiendo a autoridades territoriales destinar recursos públicos a actividades proselitistas. El documento también aborda la interacción entre estas restricciones y los regímenes de contratación de organismos internacionales, estableciendo que la prohibición del artículo 33 no aplica cuando las partes optan por someter el contrato a los reglamentos de dichos organismos, siempre que estos regulen íntegramente el procedimiento de selección. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la prohibición de contratación directa prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante el período preelectoral y su aplicabilidad a la contratación con organismos internacionales |
| Fragmentos citables | Por ello, varias de las disposiciones de la Ley 996 de 2005, al contener normas prohibitivas, no admiten una interpretación amplia, sino que deben interpretarse restrictivamente. En efecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, precisó lo siguiente: No está de más recordar que las prohibiciones, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal; la tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; y su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris y la interpretación extensiva. Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias». De acuerdo con el citado concepto, la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a «cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes», por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la mínima cuantía u otros previstos en normas especiales, que contemplen en alguna de sus etapas la posible participación de pluralidad de oferentes. Si las partes, habilitadas para hacerlo, optan por aplicar de manera completa y absoluta la normativa contenida en los reglamentos del organismo o sujeto internacional, y si esta normativa consagra disposiciones relacionadas con la oportunidad, tiempos, fases, etapas etc. de los procedimientos de selección, entonces, serán dichas previsiones las que regirán el convenio y la contratación respectiva (bien sean contratos, donaciones, asistencias técnicas y sus derivados) y, por ende, la norma del artículo 33 no será derecho aplicable a la misma. |
| Materias | Contratacion Pública · Contratación Directa · Ley De Garantías Electorales · Organismos Internacionales · Prohibición contractual · Contratación estatal · Ejecución contractual · Alcance · Artículo 33 · Contratación · Destinatarios · Excepciones · Finalidad · Prohibición artículo 33 · Régimen de contratación · Restricciones · Tipos de elección |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653504693869-C-241.docx |
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