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Ley de Garantías Electorales: restricciones contractuales para elecciones presidenciales y de cargos populares
P20230523011538 · 22 de junio de 2023Contratación estatalcontratación directaconvenios interadministrativosempresas industriales y comerciales del estadoentidades descentralizadasley de garantías electoralesrestricciones electoralessociedades de economía mixtacontratación estatalconvenios y contratos interadministrativosfinalidadley de garantíasparágrafo del artículo 38prohibición por elección de cargos popularesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: restricciones contractuales para elecciones presidenciales y de cargos populares |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación pública durante períodos preelectorales. Fija la posición de que las prohibiciones contenidas en esta ley, al ser normas de orden público y de interpretación restrictiva, no admiten extensiones analógicas ni interpretaciones amplias. Precisa que existen dos regímenes diferenciados: uno para elecciones presidenciales, donde se prohíbe la contratación directa a todos los entes del Estado (salvo excepciones como emergencias o defensa nacional), y otro para elecciones de otros cargos populares, donde solo se restringe a gobernadores, alcaldes, secretarios y directores de entidades descentralizadas la celebración de convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos. Señala que las entidades descentralizadas, incluyendo sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado, están sujetas a estas restricciones según el tipo de elección, y que la prohibición no aplica a modalidades de contratación que incluyan convocatoria pública y pluralidad de oferentes. Además, aclara que los convenios interadministrativos se definen por la naturaleza orgánica de sus partes (entidades estatales), no por la modalidad de selección utilizada. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las restricciones contractuales previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los cuatro meses previos a elecciones presidenciales y de cargos populares, especialmente en relación con la contratación directa y los convenios interadministrativos, y su aplicabilidad a entidades descentralizadas como sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado. |
| Fragmentos citables | la Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 dispone que “[l]os Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos”. Los convenios o contratos interadministrativos que se restringen en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, son únicamente aquellos en que se dispone la ejecución de recursos públicos, para evitar que mediante la suscripción de estos se comprometa el erario con fines políticos o partidistas. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Entidades Descentralizadas · Ley De Garantías Electorales · Restricciones electorales · Sociedades de economía mixta · Contratación estatal · Convenios y contratos interadministrativos · Finalidad · Ley de garantías · Parágrafo del artículo 38 · Prohibición por elección de cargos populares |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1693336361723-C-241-Copia.docx |
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