Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Adición de contratos estatales en modalidad de precios unitarios: límites y posturas jurisprudenciales

P20240628006627 · 11 de septiembre de 2024

EpígrafeAdición de contratos estatales en modalidad de precios unitarios: límites y posturas jurisprudenciales
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre la procedencia de modificar o adicionar el valor inicial de contratos estatales bajo la modalidad de precios unitarios, en particular cuando se ejecutan mayores cantidades de obra. La autoridad conceptúa que el límite del 50% establecido en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 no aplica a las mayores cantidades de obra en contratos de precios unitarios, pues en estos el valor inicial es estimativo y se determina al finalizar la ejecución mediante la multiplicación de las cantidades efectivas por los precios unitarios pactados. No obstante, advierte que esta flexibilidad no exime a las entidades del principio de planeación, por lo que deben garantizar que las variaciones no desvirtúen la estructuración técnica y presupuestal inicial. Además, precisa que la prohibición del 50% sí opera cuando se amplía el alcance contractual con nuevos ítems no previstos inicialmente, pues en tales casos sí se configura una adición contractual. La postura se sustenta en la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado y en la naturaleza misma de los contratos de precios unitarios, donde el valor final es determinable pero no predeterminado.

Problema jurídico

Determinar la procedencia de modificar o adicionar el valor inicial de un contrato estatal bajo la modalidad de precios unitarios, especialmente cuando se supera el límite del 50% establecido en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.

Fragmentos citables
No obstante, la expresión “contrato adicional” al igual que las otras nociones doctrinarias y jurisprudenciales arriba señaladas entre comillas son de uso común en la práctica contractual por las Entidades Estatales. Lo importante en relación con las mismas, tal como se ha resaltado por esta Agencia en oportunidades anteriores, es que frente a cualquier incremento del valor inicial del contrato, que implica una adición, por cualquiera de los dos supuestos señalados previamente, e independientemente del nombre que se le dé al acuerdo, aplica el límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.: “Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales”.
Establece el límite general del 50% para adiciones contractuales y su aplicabilidad indistinta del nombre que se dé al acuerdo, lo que delimita el alcance de la prohibición.
La primera postura, que fue señalada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, y adoptada por el Consejo de Estado en otros pronunciamientos, parte de considerar que solo hay lugar a la celebración de un contrato adicional, y por tanto que se encuentre sometido al parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, cuando se trate de adicionar una obra u actividad que no estaba contemplada en el alcance inicial del contrato.
Resume la postura restrictiva del Consejo de Estado sobre cuándo opera el límite del 50%, excluyendo las mayores cantidades de obra en precios unitarios.
En los contratos de obra pública con pago pactado a precios unitarios, el valor del contrato es el que resulta de multiplicar las cantidades de obra efectivamente ejecutadas por sus precios unitarios; pero, para su celebración, el precio se expresa en un valor estimado, que corresponde a un valor inicial, y que está dado por las cantidades de obra y los precios unitarios por los cuales se hizo la respectiva adjudicación.
Explica la naturaleza estimativa del valor inicial en contratos de precios unitarios, clave para entender por qué no aplica el límite del 50% en mayores cantidades de obra.
MateriasActividades No Previstas · Principio De Planeación · Jurisprudencia Consejo de Estado · Límite adición contratos · Precios unitarios · Contratación estatal · Adición · Modificación De Los Contratos Estatales · Adición en más del 50% · Cálculo · Concepto · Distintos supuestos · Ley 80 de 1993 · Límites · Mayores cantidades · Modificación · Monto · Parágrafo artículo 40 · Posturas · Procedencia · Prohibición
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-242.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-242 de 2024
NúmeroP20240628006627
Fecha del documento11 de septiembre de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1a6f545c89d7….

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