Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Modificación de los contratos estatales – procedencia – principios de planeación

P20240910009205 · 23 de octubre de 2024

EpígrafeModificación de los contratos estatales – procedencia – principios de planeación
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los límites y condiciones para la modificación de contratos estatales, con énfasis en las adiciones de valor y en los contratos pactados bajo la modalidad de precios unitarios. Fija la posición de que la modificación de contratos estatales es una figura excepcional que solo procede cuando garantiza el interés público, se sustenta en causas reales y ciertas verificables, y cumple con previsiones legales, respetando principios como la planeación, transparencia y libertad de concurrencia. Señala que, salvo excepciones, cualquier aumento del valor inicial del contrato que implique añadir recursos debe someterse al límite del 50% establecido en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. Sin embargo, precisa que este límite no aplica a las mayores cantidades de obra en contratos de precios unitarios, donde el valor inicial es estimativo y se determina al finalizar la ejecución. Además, establece límites de orden temporal, formal y material para las modificaciones, como la vigencia del contrato, la solemnidad escrita, la motivación detallada y la prohibición de alterar el núcleo esencial del objeto contractual. La autoridad también advierte que la modificación no puede convertir el contrato en otro distinto ni afectar los principios de selección objetiva y concurrencia.

Problema jurídico

¿Qué condiciones y limitaciones en cuanto al monto deben tenerse en cuenta para realizar una modificación, específicamente una adición, a un contrato estatal?

Fragmentos citables
La postura expuesta previamente por la Subdirección de Gestión Contractual, en torno al tope de la adición de los contratos, no ha sido pacifica, por el contrario, ni la doctrina ni la jurisprudencia del Consejo de Estado han sido uniformes en la caracterización de las figuras. En razón a ello, resulta relevante, a efectos de atender la consulta planteada exponer las diferentes posturas en relación con el tope establecido para adicionar los contratos, especialmente, frente a aquellos en los que el precio se ha pactado bajo la modalidad de precios unitarios.
Explica el contexto de la consulta y la necesidad de exponer posturas divergentes sobre el límite del 50% para adiciones en contratos de precios unitarios.
Si bien, el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 establece un límite cuantitativo a la adición del valor de los contratos estatales, según el cual no podrán adicionarse por encima del cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato expresado en SMLMV, dicho límite no aplica respecto de las mayores cantidades de obra que deban ejecutarse en el marco de contratos cuya contraprestación se haya pactado bajo la modalidad de precios unitarios.
Establece la excepción al límite del 50% para contratos de precios unitarios, aclarando que el valor inicial es estimativo y se ajusta al finalizar la ejecución.
Los límites de orden material corresponden a: i) la prohibición de modificar las condiciones sustanciales del contrato, que se presentará en los casos en que se incluyan elementos que, «habiendo figurado en el procedimiento inicial, hubiera permitido la participación de otros interesados aparte de los inicialmente admitidos, o seleccionar una oferta distinta de la inicialmente seleccionada.
Precisa el límite material para modificaciones, evitando alterar el núcleo esencial del contrato y garantizando la igualdad en la selección inicial.
MateriasContratos Estatales · Corte Constitucional · Principio De Planeación · Adición de contratos · Jurisprudencia del Consejo de Estado · Límite cuantitativo · Precios unitarios · Contratación estatal · Adición · Modificación De Los Contratos Estatales · Conceptos · Distintos · Límites · Procedencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-581.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-581 de 2024
NúmeroP20240910009205
Fecha del documento23 de octubre de 2024
Fecha de publicación17 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a5cf92714da6….

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