Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Uso de medios electrónicos en la contratación pública y posibilidad de realizar audiencias de adjudicación de manera virtual durante la emergencia sanitaria por COVID-19
2202013000002122 · 24 de marzo de 2020Contratación estatalaudiencia de adjudicacióncovid 19n/afuerza mayormedios electrónicosteletrabajocontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Uso de medios electrónicos en la contratación pública y posibilidad de realizar audiencias de adjudicación de manera virtual durante la emergencia sanitaria por COVID-19 |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de realizar audiencias de adjudicación en procesos de contratación estatal por medios electrónicos, especialmente en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19. Fija la posición de que tales audiencias pueden llevarse a cabo virtualmente, siempre que se garanticen la interacción simultánea, la participación y la veeduría ciudadana mediante sistemas de información que permitan el intercambio de mensajes de datos en tiempo real. Sin embargo, precisa que la suspensión de la audiencia solo procede como última ratio, cuando la entidad estatal no cuente con los medios tecnológicos necesarios para realizarla virtualmente, invocando la fuerza mayor o el principio de que a lo imposible nadie está obligado. En estos casos, la suspensión debe ser temporal y justificada, priorizando siempre la virtualidad cuando sea posible. El fundamento normativo incluye la Ley 527 de 1999, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1437 de 2011 y los decretos 019 de 2012 y 2106 de 2019, así como las disposiciones expedidas durante la emergencia sanitaria que promueven el uso de tecnologías de la información y las telecomunicaciones en la función pública. |
| Problema jurídico | Determinar si la audiencia de adjudicación en licitaciones públicas puede realizarse por medios electrónicos y, en caso de imposibilidad técnica, si procede su suspensión por fuerza mayor durante la emergencia sanitaria por COVID-19 |
| Fragmentos citables | «En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original». De igual manera, define el «mensaje de datos» como «La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax» y «sistema de información» como «todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos». |
| Materias | Audiencia De Adjudicación · Covid 19 · N/a · Fuerza mayor · Medios electrónicos · Teletrabajo · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597769277723-C-243-de-2020.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c41a37578353….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.