Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y su alcance frente a convenios con organismos internacionales
P20220316002631 y P20220317002688 –Acumuladas– · 2 de mayo de 2022Contratación estatalcontratación directadecreto ley 4170 de 2011ley de garantías electoralesorganismos internacionalesley 1150 de 2007ley 80 de 1993ley 996 de 2005contratación estatalejecución contractualColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y su alcance frente a convenios con organismos internacionales |
|---|---|
| Resumen | Este documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-243 de 2022, conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación directa durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales. Fija la posición de que la prohibición contenida en el artículo 33 de dicha ley aplica a cualquier sistema de selección que no incluya convocatoria pública ni permita pluralidad de oferentes, excluyendo expresamente las modalidades de licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada y mínima cuantía previstas en la Ley 1150 de 2007. Además, precisa que las excepciones a la restricción son taxativas y se limitan a casos específicos como defensa y seguridad del Estado, emergencias sanitarias o desastres, reconstrucción de infraestructura afectada por atentados o fuerza mayor, y contrataciones sanitarias. También señala que la prohibición se extiende a todos los entes del Estado, sin distinción de régimen jurídico, y que las normas prohibitivas deben interpretarse de manera restrictiva. Finalmente, aborda la aplicación de estas restricciones a convenios de cooperación técnica no reembolsable con organismos internacionales, indicando que, en virtud del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, estos contratos no estarían sujetos a la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales, al regirse por normas internacionales incorporadas al ordenamiento jurídico interno. |
| Problema jurídico | Determinar si la prohibición de contratación directa prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) se aplica a convenios de cooperación técnica no reembolsable con organismos internacionales, especialmente cuando estos no implican concurso de oferentes y son financiados con recursos externos. |
| Fragmentos citables | La Ley 996 de 2005, conocida como «Ley de Garantías Electorales», se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias». La contratación directa es un mecanismo de selección de carácter excepcional, en virtud del cual las entidades públicas pueden contratar mediante un trámite simplificado, ágil y expedito sin necesidad de realizar previamente un proceso de licitación pública o concurso, únicamente en los casos en que expresa y taxativamente señale la ley (numeral 4, artículo 2, ley 1150 de 2007), y cumpliendo siempre los principios que rigen la contratación pública. Esta Sala ha entendido que para los efectos de la ley de garantías, y dada su finalidad, el enunciado ´contratación directa´ es sinónimo de cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes, y que, además, no necesariamente hace referencia al procedimiento especial regulado por la ley de contratación estatal, sino a cualquier otro que prescinda de un proceso de licitación pública o concurso. De acuerdo con el citado concepto, la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a «cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes», por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la mínima cuantía u otros previstos en normas especiales, que contemplen en alguna de sus etapas la posible participación de pluralidad de oferentes. |
| Materias | Contratación Directa · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley De Garantías Electorales · Organismos Internacionales · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Ejecución contractual |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653414386921-C-243.docx |
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