Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo – obligatoriedad y acreditación de experiencia en proponentes plurales

P20210416003124 · 28 de mayo de 2021

EpígrafeDocumentos tipo – obligatoriedad y acreditación de experiencia en proponentes plurales
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo en procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y saneamiento básico, específicamente en lo referente a la acreditación de experiencia por parte de proponentes plurales. Fija la posición de que, conforme al literal D del numeral 3.5.3 de los documentos tipo versión 3, todos los integrantes de un proponente plural deben acreditar experiencia para garantizar la idoneidad en la ejecución del proyecto, salvo que excepcionalmente uno de ellos no aporte experiencia, siempre que su participación no supere el 5% de la estructura plural. Además, precisa que la experiencia acreditada debe relacionarse con el valor del proceso de contratación y que la certificación se realiza con un máximo de seis contratos, donde el proponente debe acreditar entre el 75% y el 150% del presupuesto oficial según el número de contratos presentados. La finalidad de esta regulación es agilizar y transparentar los procesos de contratación, alineándose con tendencias internacionales para combatir la corrupción y modernizar la administración pública.

Problema jurídico

Interpretación del literal d del numeral 3.5.3 de los documentos tipo (versión 3) para licitación de obra pública de infraestructura de transporte y saneamiento básico, respecto a la acreditación de experiencia en proponentes plurales compuestos por más de dos integrantes

Fragmentos citables
D. Tratándose de proponentes plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia requerida; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el cinco por ciento (5%).
Regla central que define los requisitos de acreditación de experiencia para proponentes plurales en los documentos tipo, estableciendo excepciones y límites claros.
uno (1) de sus integrantes debe acreditar 7.500 SMMLV, esto es, el 50% de la experiencia exigida, ii) cada uno de los miembros debe acreditar al menos 750 SMMLV, esto es, el cinco por ciento de la experiencia requerida, y, iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia, caso en el cual este último integrante solo podría tener hasta un 5% de participación en la estructura plural.
Ejemplo concreto de cómo se aplica la regla de acreditación de experiencia en términos de valores específicos (SMMLV) y participación en la estructura plural.
la acreditación de la experiencia por parte de los proponentes plurales, como se explicó previamente, requiere que: i) uno de los integrantes aporte como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes acrediten al menos el cinco por ciento de la experiencia requerida y, iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera conveniente, podrá no acreditar experiencia.
Repetición de la regla en otro contexto, reforzando su aplicación en los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte y saneamiento básico.
la medida adoptada por la Agencia en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, que también se incluyó los documentos tipo de licitación del sector de agua potable y saneamiento básico, específicamente el literal d) del «Numeral 3.5.3 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida», tiene dos propósitos: i) garantizar la idoneidad de los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el proceso de contratación, y de este modo, permitirle adquirir experiencia con el Estado al ser integrante del proponente plural.
Fundamento teleológico de la regla, explicando los objetivos perseguidos por la Agencia al establecer estos requisitos.
MateriasDocumentos Tipo · Experiencia requerida · Licitación de obra pública · Proponentes plurales · Resolución 240 de 2020 · Resolución 248 de 2020 · Saneamiento básico · Contratación estatal · Inalterabilidad · Acreditación experiencia · Finalidad legislativa · Literal d) · Numeral 3.5.3 Consideraciones Para La Validez De La Experiencia Requerida · Obligatoriedad · Versión 3
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651615506758-1623761498297-C-245.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-245 de 2021
NúmeroP20210416003124
Fecha del documento28 de mayo de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b014844deb16….

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