Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA – Fundamento – Alcance – reglas aplicables

1_2026_02_17_002096 · 27 de marzo de 2026

EpígrafePRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA – Fundamento – Alcance – reglas aplicables / SELECCIÓN OBJETIVA – Requisitos de ponderación – Asignación de puntaje – Comparación de ofertas
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del principio de selección objetiva en los procedimientos de contratación estatal, específicamente en relación con la incorporación de valores no ofertados en los procesos de evaluación. La autoridad fija la posición de que la administración pública debe ceñirse estrictamente a los criterios objetivos definidos en los pliegos de condiciones y a los valores efectivamente presentados por los proponentes, sin introducir elementos externos que alteren el marco de comparación entre ofertas. Se fundamenta en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, que exige que la escogencia se realice al ofrecimiento más favorable según reglas claras y verificables, garantizando transparencia, igualdad y confianza legítima. Además, precisa que los factores de ponderación —técnicos, económicos o de relación costo-beneficio— deben estar previamente establecidos en los documentos del proceso, sin que la administración pueda modificar unilateralmente las bases de evaluación. El documento también delimita su competencia, aclarando que no resuelve controversias particulares ni valida actuaciones de entidades, sino que orienta sobre la aplicación general de normas en materia de contratación pública.

Problema jurídico

¿La incorporación de valores distintos a los ofertados —es decir, ajenos a las propuestas presentadas— podría vulnerar el principio de selección objetiva consagrado en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007?

Fragmentos citables
el principio de selección objetiva es un postulado que debe orientar la escogencia del futuro contratista del Estado en los procedimientos de selección adelantados por las entidades públicas, que se traduce en la exigencia de que la elección no esté basada en apreciaciones o factores subjetivos, sino en criterios objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero. En tal sentido, se trata de un principio que se deriva, en el ordenamiento jurídico colombiano, de principios como la igualdad (art. 13, C.P.) y la buena fe –manifestada en la confianza legítima– (art. 83 C.P.), así como de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal (arts. 209 y 267 C.P.).
Establece el fundamento constitucional y legal del principio de selección objetiva, clave para entender su alcance y obligatoriedad en los procesos de contratación estatal.
Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Transcribe la regla central del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, que define el contenido y límites del principio de selección objetiva en la contratación pública.
la incorporación de valores distintos a los efectivamente ofertados —esto es, ajenos a las propuestas presentadas por los oferentes— podría configurar una vulneración del principio de selección objetiva consagrado en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Dicho principio impone que la escogencia del contratista se fundamente en reglas claras, previamente definidas en los pliegos, y en criterios verificables que aseguren una comparación imparcial y en condiciones de igualdad entre los participantes.
Responde directamente al problema jurídico planteado en la consulta, fijando la posición interpretativa sobre la prohibición de incorporar valores no ofertados en los procesos de selección.
la administración no puede modificar unilateralmente los elementos esenciales de las ofertas ni incorporar factores externos que desnaturalicen la competencia. De hacerlo, se desconocen los principios de transparencia, economía y responsabilidad que rigen la contratación estatal. En conclusión, la incorporación de valores ajenos a las propuestas vulnera el principio de selección objetiva, pues desvirtúa la comparación imparcial entre oferentes y afecta la confianza legítima en el procedimiento de contratación.
Explica las consecuencias jurídicas de incumplir el principio de selección objetiva, destacando los principios afectados y la afectación a la confianza legítima en el procedimiento.
MateriasRequisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Factores de escogencia · Transparencia en contratación pública · Contratación estatal · Principio De Selección Objetiva · Alcance · Asignacion de puntaje · Comparación de ofertas · Fundamento · Reglas aplicables · Requisitos de ponderación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-245.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-245 de 2026
Número1_2026_02_17_002096
Fecha del documento27 de marzo de 2026
Fecha de publicación27 de marzo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d264585c1c11….

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