Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Acreditación de experiencia en demarcación, señalización o semaforización para infraestructura de transporte

31 de mayo de 2021

EpígrafeAcreditación de experiencia en demarcación, señalización o semaforización para infraestructura de transporte
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la acreditación de experiencia en procesos de licitación pública de infraestructura de transporte bajo los Documentos Tipo Versión 3, específicamente para actividades de demarcación, señalización (horizontal o vertical) o semaforización. Fija la posición de que la experiencia exigible debe ajustarse estrictamente a lo dispuesto en la «Matriz 1 – Experiencia», sin alteraciones, y que los proponentes pueden acreditarla mediante proyectos que incluyan cualquiera de las tres actividades mencionadas, siempre que cumplan con los requisitos de experiencia general y específica allí establecidos. Además, precisa que el 30% del valor del presupuesto oficial exigido como experiencia específica debe calcularse sobre el valor estimado de las actividades correspondientes al numeral 6.13 de la matriz, y que la entidad no puede limitar la experiencia a una sola actividad, garantizando así la libertad de acreditación dentro de las opciones previstas. Se destaca que la entidad debe incluir en el documento base todas las actividades del numeral 6.13 al definir los requisitos de experiencia, evitando restricciones no contempladas en la matriz.

Problema jurídico

Determinar los criterios para acreditar la experiencia específica en actividades de demarcación, señalización (horizontal o vertical) o semaforización en procesos de contratación regidos por los Documentos Tipo de infraestructura de transporte versión 3

Fragmentos citables
En los «Documentos Tipo – Versión 3» de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, para definir si aplican a un tipo de obra específico, la entidad estatal –en la etapa de planeación– debe identificar el tipo de infraestructura y las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» de acuerdo con la complejidad técnica del proyecto. Igualmente, para determinar si aplican los documentos tipo, debe tener en cuenta los conceptos propios de la ingeniería civil, los definidos del «Anexo 3 – Glosario» y la Ley 1682 de 2013. Lo anterior, con el fin de verificar si el objeto a contratar se enmarca en las actividades señaladas en la Matriz indicada.
Establece el procedimiento que deben seguir las entidades estatales para definir la experiencia exigible en los procesos de contratación, vinculando la identificación de la infraestructura y las actividades a la complejidad técnica del proyecto.
Respecto a la consulta, sobre los proyectos de alta complejidad para la demarcación o señalización en vías urbanas, primarias o secundarias, la actividad 6.13 de la «Matriz 1 – Experiencia» exige –como parte de la experiencia específica– que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 30% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL (PO), en cuanto a las actividades correspondientes a la actividad a contratar mediante este proceso de selección» (Énfasis fuera de texto).
Define el requisito específico de experiencia para actividades de demarcación, señalización o semaforización, incluyendo el porcentaje del presupuesto oficial que debe acreditarse.
Al respecto, se considera que la entidad deberá incluir en el literal A del numeral 3.5.2.del Documento Base, todas las actividades contempladas en el numeral 6.13 de la matriz de experiencia, permitiendo que los proponentes acrediten la experiencia con proyectos de Demarcación, Señalización –vertical u horizontal– y semaforización.
Establece la interpretación sobre la flexibilidad en la acreditación de experiencia para las tres actividades del numeral 6.13, evitando limitaciones no previstas en la matriz.
Por lo tanto, se concluye que, si el documento base y la matriz 1 contemplan una actividad específica, no es posible que la entidad valide otras, ya que están obligadas por lo regulado en los documentos tipo bajo el principio de la inalterabilidad. En este sentido, aunque el literal A del numeral 3.5.2 contiene un espacio en gris y corchetes que puede ser diligenciado por la entidad, este espacio debe diligenciarse estrictamente con fundamento en lo establecido en la matriz 1, que es inalterable.
Refuerza el principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo y la obligación de las entidades de ajustarse estrictamente a lo dispuesto en la matriz de experiencia.
MateriasDemarcación · Documentos Tipo · Experiencia específica · Matriz de experiencia · Señalización y demarcación · Contratación estatal · Señalización O Semaforización · Acreditación · Experiencia · Identificación de experiencia · Infraestructura de transporte · Licitación pública · Obra Pública · Versión 3
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1623250583375-C-246.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-246 de 2021
Fecha del documento31 de mayo de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bf07cc1c06d4….

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