Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Convenio interadministrativo entre el Instituto Nacional de Salud y el Ministerio de Relaciones Exteriores para adquisición de bienes en el marco de la emergencia por COVID-19

2202013000002082 · 19 de marzo de 2020

EpígrafeConvenio interadministrativo entre el Instituto Nacional de Salud y el Ministerio de Relaciones Exteriores para adquisición de bienes en el marco de la emergencia por COVID-19
Resumen

Este documento conceptúa la viabilidad de celebrar un convenio interadministrativo entre el Instituto Nacional de Salud (INS) y el Ministerio de Relaciones Exteriores o su Fondo Rotatorio para que estos, mediante sus agentes diplomáticos, adquieran en el mercado internacional los bienes, insumos, equipos o servicios necesarios para atender la emergencia sanitaria derivada del COVID-19. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, en principio, la celebración de dicho convenio es posible bajo el estado de emergencia económica, social y ecológica, siempre que las obligaciones derivadas del mismo guarden relación directa con el objeto y competencias legales de la entidad ejecutora. Sin embargo, advierte que el estado de excepción no exime del análisis de competencias, por lo que cada entidad debe verificar si el objeto contractual se ajusta a sus funciones. De no existir tal correspondencia, la alternativa sería que el INS celebre directamente el contrato con personas jurídicas extranjeras de derecho público u organismos internacionales, conforme al artículo 20 de la Ley 1150 de 2007. El documento también plantea una propuesta alternativa consistente en un decreto legislativo que autorice expresamente al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para adquirir bienes en el extranjero, pese a no tener competencias en salud, como medida para superar eventuales limitaciones.

Problema jurídico

Determinar la viabilidad de celebrar un convenio interadministrativo entre el Instituto Nacional de Salud y el Ministerio de Relaciones Exteriores (o su Fondo Rotatorio) para que negocien y adquieran en el mercado internacional los bienes, insumos, equipos o servicios necesarios para atender la emergencia sanitaria por COVID-19

Fragmentos citables
El estado de emergencia económica, social y ecológica, derivado del COVID-19, permite, en principio, la celebración de un convenio interadministrativo entre el Instituto Nacional de Salud y el Ministerio de Relaciones Exteriores; máxime si, como usted lo plantea en su consulta, «el Instituto Nacional de Salud –INS, en desarrollo de las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social como ente rector, Declaró la Urgencia Manifiesta con el propósito de adquirir bienes, obras y servicios que, en el marco de sus competencias y con la prontitud que las circunstancias lo exigen, son necesarias para hacerle frente a las fases de contención y mitigación de la pandemia».
Establece la regla general que permite la celebración del convenio interadministrativo bajo el estado de emergencia, vinculando la urgencia manifiesta declarada por el INS con la necesidad de actuar con prontitud.
Pero antes de la celebración del convenio o contrato correspondiente, tanto el Instituto Nacional de Salud como el Ministerio de Relaciones Exteriores deben analizar si el objeto del mismo guarda relación con las funciones o es acorde con la competencia de ambas entidades; pues, como se explicó, tal es una condición de validez del acuerdo. Así mismo, deberán observarse los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal señalados respectivamente en los artículos 209 y 267 de la Constitución, según lo prevé el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.
Precisa la condición esencial para la validez del convenio: la correspondencia entre el objeto contractual y las competencias de las entidades, así como el cumplimiento de principios constitucionales y legales.
Lo anterior significa que si bien las entidades estatales pueden contratar por sí mismos la adquisición de sus bienes o servicios en el mercado, generalmente a través de la celebración de contratos conmutativos, precedidos del cumplimiento de los procedimientos de selección ordinarios, regulados en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 –licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y contratación de mínima cuantía–, también pueden celebrar convenios con otras entidades públicas, para cooperar en el cumplimiento de sus funciones y satisfacer los fines del Estado. Sin embargo, la celebración de estos convenios, como se señaló, se permite si el objeto se corresponde con la competencia de las entidades que los suscriben.
Explica el marco normativo de la contratación estatal y la excepción que representan los convenios interadministrativos, condicionados a la competencia de las entidades.
MateriasConvenio Interadministrativo · Convenio Interadministrativo De Cooperación · Covid 19 · Urgencia Manifiesta · Estado de emergencia económica, social y ecológica · Contratación estatal · Celebración · Colombia · Estado de emergencia económica · Social y ecológica · Viabilidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-248-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-248 de 2020
Número2202013000002082
Fecha del documento19 de marzo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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