Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Medios electrónicos en la contratación estatal y régimen jurídico durante la emergencia por COVID-19
2202013000003079 · 27 de abril de 2020Contratación estatalaudiencias públicascovid 19secop iiaudiencias públicas virtualesmedios electrónicoscontratación estatalsubasta inversa electrónicaalternativascolombiadecreto 440 de 2020decreto 537 de 2020estado de emergencia económicarégimen jurídicosocial y ecológicasuspensión de audienciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Medios electrónicos en la contratación estatal y régimen jurídico durante la emergencia por COVID-19 |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el uso de medios electrónicos en la contratación pública durante la emergencia sanitaria por COVID-19, precisando su validez jurídica y las alternativas disponibles para entidades estatales. Fija la posición de que las actuaciones contractuales, incluidas audiencias públicas y subastas inversas, pueden realizarse por medios electrónicos, incluso en procesos ya iniciados de manera presencial, en virtud de los Decretos 440 y 537 de 2020. Fundamenta esta postura en la Ley 527 de 1999, que reconoce eficacia a los mensajes de datos, y en la Ley 1150 de 2007, que incorpora su uso en la contratación estatal. Además, detalla las alternativas para entidades que enfrentan restricciones técnicas o logísticas, como el uso del módulo de subasta electrónica en SECOP II, la adquisición de plataformas externas, la suspensión del proceso o la revocatoria del acto de apertura. Señala que estas medidas buscan garantizar la continuidad de la función pública sin exponer a los participantes a riesgos sanitarios, alineándose con la tendencia de simplificación de trámites y la cultura del cero papel. |
| Problema jurídico | Determinar la viabilidad de realizar subastas inversas electrónicas durante la emergencia sanitaria por COVID-19, incluyendo alternativas como suspensión o uso de plataformas externas cuando el módulo SECOP II no sea funcional |
| Fragmentos citables | «En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original». De igual manera, define el «mensaje de datos» como «La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax» y «sistema de información» como «todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos». |
| Materias | Audiencias Públicas · Covid 19 · Secop Ii · Audiencias públicas virtuales · Medios electrónicos · Contratación estatal · Subasta Inversa Electrónica · Alternativas · Colombia · Decreto 440 de 2020 · Decreto 537 de 2020 · Estado de emergencia económica · Régimen jurídico · Social y ecológica · Suspensión de audiencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597860334708-C-262-de-2020.docx |
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