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Ley de Garantías Electorales: restricciones en contratación pública durante períodos electorales
P20220317002696 · 16 de marzo de 2022Contratación estatalcontratación directaconvenios interadministrativosdecreto 4170 de 2011ley de garantías electoralesley 996 de 2005contratación estatalejecución contractualalcanceámbito temporalconvenios de asociacióndestinatariosexcepcionesprohibiciónrestriccionestipos de restriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: restricciones en contratación pública durante períodos electorales |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-251 de 2022, conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación estatal durante períodos preelectorales. Fija la posición de que la prohibición de contratación directa del artículo 33 aplica exclusivamente a sistemas que no incluyan convocatoria pública ni pluralidad de oferentes, excluyendo modalidades como licitación pública, selección abreviada o concurso de méritos, salvo las excepciones taxativas previstas (defensa, crédito público, emergencias sanitarias, reconstrucción de infraestructura o entidades hospitalarias). Precisa que los destinatarios son todos los entes del Estado, sin distinción de régimen jurídico, y que las restricciones se extienden a cuatro meses antes de elecciones presidenciales o cualquier cargo de elección popular, según corresponda. Además, aclara que los convenios de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro no están sujetos a la prohibición del parágrafo del artículo 38, al tratarse de figuras jurídicas distintas a los convenios interadministrativos. La interpretación de estas normas debe ser restrictiva, en armonía con la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, que enfatiza su carácter imperativo y de orden público para garantizar neutralidad y transparencia en los procesos electorales. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las restricciones a la contratación pública establecidas en la Ley 996 de 2005 durante períodos electorales, especialmente en relación con convenios de asociación y contratación directa |
| Fragmentos citables | la Ley 996 de 2005 establece dos (2) tipos de restricciones en materia de contratación, las cuales coinciden parcialmente. En primer lugar, la del artículo 33 que opera solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las citadas excepciones. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las votaciones más altas, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. Para estos efectos, la restricción se extenderá hasta la fecha en la que se realice la segunda vuelta. la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a «cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes», por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Decreto 4170 de 2011 · Ley De Garantías Electorales · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Ejecución contractual · Alcance · Ámbito temporal · Convenios de asociación · Destinatarios · Excepciones · Prohibición · Restricciones · Tipos de restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653587159293-C-251.docx |
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