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Ley de garantías electorales – restricciones en contratación pública
P20230525011621 · 4 de julio de 2023Contratación estatalcontratacion públicaconvenios interadministrativosdecreto 1082 de 2015decreto ley 4170 de 2011ley de garantías electoralesley 996 de 2005contratación estatalejecución contractualalcanceconvenios y contratos interadministrativoscriterio orgánicofinalidadmodalidad de selecciónprohibición por elección de cargos popularesrestriccionestipología contractualColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de garantías electorales – restricciones en contratación pública |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), orientando su aplicación en materia de contratación pública durante períodos electorales. Fija la posición de que la mencionada ley introduce limitaciones específicas para evitar el uso irregular de recursos públicos, garantizando condiciones de igualdad y transparencia en las contiendas electorales. Precisa que las prohibiciones contenidas en la Ley de Garantías Electorales, al ser de orden público y restrictivas, deben interpretarse de manera estricta, sin admitir analogías ni extensiones más allá de lo explícitamente consagrado. Destaca que existen dos tipos de restricciones: una aplicable exclusivamente a las elecciones presidenciales (artículo 33), que prohíbe la contratación directa en los cuatro meses previos a los comicios, salvo excepciones taxativas; y otra de carácter general (parágrafo del artículo 38), que prohíbe a gobernadores, alcaldes, secretarios y directores de entidades descentralizadas celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos durante el mismo período. Además, aclara que los convenios o contratos interadministrativos se definen por un criterio orgánico, es decir, por la calidad de las partes contratantes (entidades estatales), independientemente de la modalidad de selección utilizada, y que su celebración no está sujeta a excepciones en cuanto a la modalidad contractual. Finalmente, reitera que estas restricciones buscan preservar la neutralidad de los servidores públicos y evitar la desviación de recursos con fines políticos o partidistas, sin que ello implique una interpretación extensiva de las normas prohibitivas. |
| Problema jurídico | Determinar si la celebración de contratos de prestación de servicios está restringida por la Ley de Garantías Electorales durante el período preelectoral de 2023 |
| Fragmentos citables | la Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. las prohibiciones, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal; la tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; y su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris y la interpretación extensiva. Las normas legales de contenido prohibitivo hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas, modificadas, ampliadas o adicionadas por acuerdo o convenio o acto unilateral. el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 dispone que “[l]os Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos”. Los convenios o contratos interadministrativos que se restringen en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, son únicamente aquellos en que se dispone la ejecución de recursos públicos, para evitar que mediante la suscripción de estos se comprometa el erario con fines políticos o partidistas el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales. |
| Materias | Contratacion Pública · Convenios Interadministrativos · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley De Garantías Electorales · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Ejecución contractual · Alcance · Convenios y contratos interadministrativos · Criterio orgánico · Finalidad · Modalidad de selección · Prohibición por elección de cargos populares · Restricciones · Tipología contractual |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1693349586845-C-251-Copia.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 034b7c8431af….
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