Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ineficacia de pleno derecho en contratación estatal: alcance, características y materialización
P20250226001916 · 2 de abril de 2025Contratación estatalcontratación estatalpliegos de condicionesselección objetivaineficacia de pleno derechocaracterísticasmaterializaciónrégimen jurídico en materia de contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ineficacia de pleno derecho en contratación estatal: alcance, características y materialización |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance y materialización de la ineficacia de pleno derecho en el ámbito de la contratación estatal, figura que opera como sanción automática frente a cláusulas contractuales o de pliegos de condiciones que transgredan normas imperativas, el orden público o principios como la transparencia y la selección objetiva. Fija la posición de que esta ineficacia, prevista expresamente en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, no requiere declaración judicial para su operancia, pero sí requiere una declaración expresa de la entidad contratante —en cabeza del ordenador del gasto— para su materialización práctica en el procedimiento de selección. Además, precisa que su efecto es que las cláusulas ineficaces se entienden por no escritas, sin afectar la validez del negocio jurídico en su conjunto, y que su reconocimiento debe garantizar la aplicación de los principios de buena fe, objetividad e igualdad. También señala que, en caso de controversia, corresponde al juez del contrato decidir sobre su concreción. |
| Problema jurídico | ¿Cuál es el alcance de la ineficacia de pleno derecho de las estipulaciones de los pliegos de condiciones conforme el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993? |
| Fragmentos citables | Una vez declarada por el ordenador del gasto la ineficacia de pleno derecho de una estipulación del pliego de condiciones, le corresponderá al comité evaluador realizar la evaluación de las ofertas sin tener en cuenta la regla del pliego de condiciones que ha sido previamente declarada ineficaz por la administración, pues precisamente, la consecuencia de dicha ineficacia implica que no ha nacido a la vida jurídica y se tiene como inexistente. |
| Materias | Contratación Estatal · Pliegos De Condiciones · Selección Objetiva · Ineficacia de pleno derecho · Características · Materialización · Régimen jurídico en materia de contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/C-251.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4b0f78cac1b0….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.