Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Competencia consultiva de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y régimen de convenios interadministrativos

P20210419003173 · 31 de mayo de 2021

EpígrafeCompetencia consultiva de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y régimen de convenios interadministrativos
Resumen

Este documento es un concepto emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el que fija su posición interpretativa sobre la posibilidad de que una alcaldía contrate con una dependencia de su propia estructura administrativa bajo el régimen de la Ley 80 de 1993. La autoridad conceptúa que, dentro de los límites de su competencia consultiva, no puede resolver casos concretos ni validar actuaciones específicas, pero orienta sobre los aspectos generales de la estructura administrativa y el régimen jurídico aplicable a los convenios interadministrativos. Señala que estos acuerdos son posibles entre entidades estatales con competencia para contratar, siempre que se respeten las restricciones legales, como las previstas para ciertas entidades ejecutoras en contratos de obra, y que su celebración no depende de la modalidad de selección utilizada, salvo excepciones legales. Además, precisa que la competencia para decidir en casos particulares corresponde a las entidades involucradas o, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales o disciplinarias.

Problema jurídico

Capacidad de una alcaldía para contratar con una dependencia de su propia estructura administrativa bajo el régimen de la Ley 80 de 1993

Fragmentos citables
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos concretos desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.
Establece el alcance y los límites de la competencia consultiva de la entidad, fundamental para entender el marco en el que se emite el concepto.
El contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales con competencia para celebrar contratos en los términos explicados en el apartado anterior.
Define la naturaleza jurídica de los convenios interadministrativos, elemento clave para analizar su viabilidad en el caso concreto.
Un contrato o convenio interadministrativo no está determinado por la modalidad de selección utilizada para celebrarlo. La Ley 1150 de 2007 establece que pueden celebrarse directamente, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, señalado en la ley o en sus reglamentos, a menos que, según las excepciones previstas en dicha Ley, deba adelantarse un procedimiento susceptible de pluralidad de oferentes.
Explica el régimen jurídico aplicable a la celebración de estos convenios, incluyendo las excepciones que limitan su procedimiento.
la excepción contenida en la norma mencionada determina de manera explícita los sujetos a los cuales les es aplicable la restricción contenida en dicho artículo, que incluye la celebración de contratos o convenios interadministrativos cuando se trate de un contrato de obra. Esta disposición exceptuó celebrar de manera directa contratos o convenios interadministrativos cuando se trate de un contrato de obra cuyo sujeto ejecutor sea una institución de educación superior pública o una sociedad de economía mixta con participación mayoritaria del Estado, o una persona jurídica sin ánimo de lucro conformada por la asociación de entidades públicas, o una federación de entidades territoriales.
Detalla las restricciones legales específicas para ciertas entidades ejecutoras en contratos de obra, aspecto relevante para evaluar la viabilidad del convenio interadministrativo.
MateriasAdministración Pública · Competencia Consultiva · Convenios Interadministrativos · Capacidad jurídica de entidades estatales · Descentralización administrativa · Contratación estatal · Agencia Nacional De Contratación Pública · Colombia Compra Eficiente · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1624653684547-C-252.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-252 de 2021
NúmeroP20210419003173
Fecha del documento31 de mayo de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ffe2d5bfe2dd….

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