Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Competencia consultiva de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y alcance de la obligación de registro contable de la Ley 2195 de 2022
P20230713013259 · 12 de julio de 2023Contratación estatalagencia nacional de contratación públicacompetencia consultivaley 2195 de 2022contabilidad de contratistasentidades públicas como contratistastransparencia en contratación públicacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Competencia consultiva de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y alcance de la obligación de registro contable de la Ley 2195 de 2022 |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance del artículo 50 de la Ley 2195 de 2022, que establece la obligación de registrar en contabilidad, por centro de costo o de manera individualizada, la ejecución de recursos públicos en contratos estatales. La entidad fija la posición de que esta disposición aplica a todos los contratistas del Estado, incluyendo las entidades públicas que actúan como contratistas de otras entidades públicas, sin importar el régimen contractual aplicable. Fundamenta su postura en que la norma busca garantizar transparencia en la gestión contractual, al margen de la naturaleza jurídica del contratista, y que su ámbito de aplicación no se limita a los contratos regulados por la Ley 80 de 1993. Además, precisa que su competencia consultiva se circunscribe a temas de contratación estatal y compras públicas, excluyendo materias ajenas a su función. La entidad reitera conceptos anteriores donde se analizó el ámbito de aplicación de la Ley 2195 de 2022 y su relación con el principio de transparencia en la gestión contractual del Estado. |
| Problema jurídico | Determinar si la obligación de registro contable individualizado por contrato prevista en el artículo 50 de la Ley 2195 de 2022 es aplicable cuando entidades públicas actúan como contratistas de otras entidades públicas |
| Fragmentos citables | ARTÍCULO 50. CONTABILIDAD Y TRANSPARENCIA. En las actividades contractuales del Estado, donde participen tanto personas naturales como jurídicas obligadas a llevar contabilidad y que ejecuten recursos públicos, los contratistas deberán registrar en su contabilidad, bien sea, por centro de costo o de manera individualizada cada contrato, de forma que permita al Estado verificar la ejecución y aplicación de los recursos públicos de cada uno de ellos, como práctica de transparencia y de buen gobierno corporativo. Así las cosas, conforme a esta disposición los contratistas de todas las entidades del Estado que estén obligados a llevar contabilidad y que ejecuten recursos públicos, en cumplimiento de un contrato estatal –independientemente del régimen contractual–, tienen el deber de registrar en su contabilidad, bien sea por centro de costo o de manera individualizada cada contrato, de forma que permita al Estado verificar la ejecución y aplicación de los recursos públicos de cada uno de ellos, como practica de transparencia y de buen gobierno corporativo. El deber consagrado en el artículo 50 de la Ley 2195 del 2022 tiene como destinatarios a las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad que tengan la condición de contratistas de cualquier entidad pública y ejecuten recursos públicos en dicha condición. Por lo tanto, se aplica respecto de todos los contratistas, al margen del régimen de contratación que deba observar la entidad contratante, bien sea de aquellas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, o aquellas que sean exceptuades de este y sometidas a un régimen especial. |
| Materias | Agencia Nacional De Contratación Pública · Competencia Consultiva · Ley 2195 De 2022 · Contabilidad de contratistas · Entidades públicas como contratistas · Transparencia en contratación pública · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1710550077041-C-349.docx |
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