Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Competencia consultiva de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y alcance de la obligación de registro contable de la Ley 2195 de 2022

P20230713013259 · 12 de julio de 2023

EpígrafeCompetencia consultiva de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y alcance de la obligación de registro contable de la Ley 2195 de 2022
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance del artículo 50 de la Ley 2195 de 2022, que establece la obligación de registrar en contabilidad, por centro de costo o de manera individualizada, la ejecución de recursos públicos en contratos estatales. La entidad fija la posición de que esta disposición aplica a todos los contratistas del Estado, incluyendo las entidades públicas que actúan como contratistas de otras entidades públicas, sin importar el régimen contractual aplicable. Fundamenta su postura en que la norma busca garantizar transparencia en la gestión contractual, al margen de la naturaleza jurídica del contratista, y que su ámbito de aplicación no se limita a los contratos regulados por la Ley 80 de 1993. Además, precisa que su competencia consultiva se circunscribe a temas de contratación estatal y compras públicas, excluyendo materias ajenas a su función. La entidad reitera conceptos anteriores donde se analizó el ámbito de aplicación de la Ley 2195 de 2022 y su relación con el principio de transparencia en la gestión contractual del Estado.

Problema jurídico

Determinar si la obligación de registro contable individualizado por contrato prevista en el artículo 50 de la Ley 2195 de 2022 es aplicable cuando entidades públicas actúan como contratistas de otras entidades públicas

Fragmentos citables
ARTÍCULO 50. CONTABILIDAD Y TRANSPARENCIA. En las actividades contractuales del Estado, donde participen tanto personas naturales como jurídicas obligadas a llevar contabilidad y que ejecuten recursos públicos, los contratistas deberán registrar en su contabilidad, bien sea, por centro de costo o de manera individualizada cada contrato, de forma que permita al Estado verificar la ejecución y aplicación de los recursos públicos de cada uno de ellos, como práctica de transparencia y de buen gobierno corporativo.
Contiene la regla central del documento: la obligación de registro contable individualizada en contratos estatales.
Así las cosas, conforme a esta disposición los contratistas de todas las entidades del Estado que estén obligados a llevar contabilidad y que ejecuten recursos públicos, en cumplimiento de un contrato estatal –independientemente del régimen contractual–, tienen el deber de registrar en su contabilidad, bien sea por centro de costo o de manera individualizada cada contrato, de forma que permita al Estado verificar la ejecución y aplicación de los recursos públicos de cada uno de ellos, como practica de transparencia y de buen gobierno corporativo.
Reafirma la aplicación universal de la norma a todos los contratistas, incluyendo entidades públicas, sin distinción de régimen contractual.
El deber consagrado en el artículo 50 de la Ley 2195 del 2022 tiene como destinatarios a las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad que tengan la condición de contratistas de cualquier entidad pública y ejecuten recursos públicos en dicha condición. Por lo tanto, se aplica respecto de todos los contratistas, al margen del régimen de contratación que deba observar la entidad contratante, bien sea de aquellas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, o aquellas que sean exceptuades de este y sometidas a un régimen especial.
Responde directamente a la consulta planteada, aclarando que la obligación aplica incluso a entidades públicas contratistas.
MateriasAgencia Nacional De Contratación Pública · Competencia Consultiva · Ley 2195 De 2022 · Contabilidad de contratistas · Entidades públicas como contratistas · Transparencia en contratación pública · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1710550077041-C-349.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-349 de 2023
NúmeroP20230713013259
Fecha del documento12 de julio de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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