Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 en procesos de selección abreviada

P20220317002652 · 2 de mayo de 2022

EpígrafeFactores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 en procesos de selección abreviada
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicación de los factores de desempate establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 en los procesos de selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, incluso cuando se adelanten mediante el mecanismo de bolsa de productos. Fija la posición de que estos factores son de aplicación transversal en todos los procedimientos de contratación estatal con cargo a recursos públicos, independientemente de la modalidad o régimen de contratación, y que su alcance no se limita a situaciones de empate en puntaje, sino que incluye cualquier empate en la determinación de la oferta más favorable, incluso cuando esta se defina por el menor precio. La autoridad fundamenta su interpretación en la finalidad de la Ley 2069 de 2020, que busca promover el emprendimiento y la participación de las mipymes en el sistema de compras públicas, así como en el principio de selección objetiva consagrado en la Ley 1150 de 2007. Además, señala que los factores de desempate deben aplicarse de manera preestablecida y no pueden ser inaplicados sin vulnerar el principio de igualdad, especialmente cuando estos criterios incorporan acciones afirmativas para sectores vulnerables.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la expresión 'empate en el puntaje total' del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 y su aplicación en procesos de selección abreviada para adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes mediante bolsa de productos

Fragmentos citables
Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la selección del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1.150 de 2007, indicando que «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva».
Establece el principio de selección objetiva como fundamento de la contratación estatal y su relación con la prohibición de motivaciones subjetivas, clave para entender el alcance de los factores de desempate.
Dos ofertas resultan empatadas cuando obtienen la misma cantidad de puntos luego de aplicar las reglas establecidas en los pliegos de condiciones; u, ofrecen el mismo precio en los casos de mínima cuantía». Es decir, el empate es un evento en el cual dos o más oferentes alcanzan una puntuación similar, al ponderarse los criterios de calificación que, en principio, aplican al procedimiento de selección.
Define el concepto de empate en los procesos de contratación, incluyendo tanto situaciones de igualdad en puntaje como en precio, lo que es esencial para interpretar la aplicación de los factores de desempate.
el alcance de la expresión puntaje total, contenida en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, debe interpretarse sistemáticamente, propiciando una aplicación normativa coherente con otras disposiciones del sistema de compra pública y que satisfagan la finalidad transversal de la norma. Con este propósito, es necesario acudir al artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, el cual regula el deber de selección objetiva, conforme al cual debe determinarse cuál es la oferta más favorable para la entidad y los fines de la contratación.
Explica la interpretación sistemática que debe darse a la expresión 'puntaje total' en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, vinculándola con el principio de selección objetiva y la determinación de la oferta más favorable, incluso en procedimientos donde no se asignan puntajes.
MateriasBolsa De Productos · Empate · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Selección Objetiva · Emprendimiento · Ley 1150 de 2007 · Selección abreviada · Contratación estatal · Factores De Desempate · Ley De Emprendimiento · Ámbito de aplicación · Artículo 35 · Características · Límites · Puntaje
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653507376400-C-253.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-253 de 2022
NúmeroP20220317002652
Fecha del documento2 de mayo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d69975549ce1….

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