Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Limitaciones territoriales en convocatorias públicas limitadas a Mipymes

P20240621006682 · 15 de agosto de 2024

EpígrafeLimitaciones territoriales en convocatorias públicas limitadas a Mipymes
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de la facultad de las entidades estatales para limitar territorialmente convocatorias públicas a mipymes colombianas, conforme al artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021. La autoridad precisa que la limitación territorial solo aplica cuando las mipymes participantes acrediten su domicilio principal en el municipio o departamento donde se ejecutará el contrato, excluyendo la participación de aquellas con sucursales en la zona pero domicilio en otro territorio. Además, señala que esta facultad es discrecional y debe estar justificada en estudios del sector, supeditada a que se verifiquen los requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del mismo decreto, y que no puede ser solicitada por las mipymes. La norma se enmarca en el parágrafo 1 del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, que promueve convocatorias limitadas a mipymes en ámbitos municipal o departamental, siempre que al menos dos de estas hayan manifestado interés previo.

Problema jurídico

¿Las entidades del orden departamental pueden limitar convocatorias territorialmente a favor de las mipymes con domicilio en un municipio o en un departamento específico?

Fragmentos citables
El artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021 se refiere a las “mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato”. Esta precisión es importante, pues el incentivo previsto en la norma únicamente aplica en el lugar de ejecución del contratado en el que la Mipyme tiene su “domicilio”.
Establece la regla central sobre el requisito de domicilio para participar en convocatorias limitadas territorialmente, definiendo el alcance de la norma.
Conforme a lo anterior, sí un contrato se va a ejecutar en un único municipio, las Mipymes que participen la convocatoria limitada por el factor territorial deberán tener su domicilio principal en dicha entidad territorial. Asimismo, tratándose de un contrato cuya ejecución deberá desplegarse en el ámbito departamental, habiéndose limitado la convocatoria según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.3, podrán participar Mipymes cuyos domicilios se encuentren establecidos en alguno de los municipios que conforman el departamento en el que se va a ejecutar el contrato.
Explica el criterio territorial aplicable según el ámbito de ejecución del contrato, diferenciando entre municipal y departamental.
La decisión de limitar “a Mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato”, aunque es facultativa de la entidad, está supeditada a que se verifiquen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021. En ese sentido, si la entidad no recibió las solicitudes para limitar la convocatoria a Mipymes, no puede motu propio proceder con la “limitación territorial” de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015.
Detalla las condiciones previas para ejercer la facultad de limitación territorial, incluyendo la verificación de requisitos y la necesidad de solicitudes previas.
El domicilio de la Mipymes que quiera participar en una convocatoria limitada territorialmente se acredita con los documentos definidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.4. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021. En consecuencia, el requisito podrá acreditarse con una certificación acompañada, ya sea, de una copia del registro mercantil –persona natural–, del certificado de existencia y representación legal –persona jurídica– o del Registro Único de Proponentes – RUP, en donde conste el domicilio de la mipyme interesada en la limitación territorial de la convocatoria pública para celebrar el contrato, que corresponda con el lugar de ejecución del mismo, ya sea departamento o municipio.
Precisa los medios de prueba para acreditar el domicilio y su correspondencia con el lugar de ejecución del contrato.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Domicilio de la mipyme · Facultad discrecional de la entidad · Ley 1150 de 2007 · Limitación territorial · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-253.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-253 de 2024
NúmeroP20240621006682
Fecha del documento15 de agosto de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 4955ed248f50….

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