Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Medios electrónicos en la contratación estatal durante la emergencia sanitaria por COVID-19

2202013000002505 · 7 de abril de 2020

EpígrafeMedios electrónicos en la contratación estatal durante la emergencia sanitaria por COVID-19
Resumen

El documento conceptúa que, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 y bajo el estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en Colombia, las audiencias públicas en los procedimientos de selección contractual —incluyendo la subasta inversa electrónica— pueden realizarse por medios electrónicos, sin necesidad de modificar el pliego de condiciones cuando el procedimiento ya esté en trámite. Fija esta posición al interpretar el Decreto 440 de 2020, que autoriza expresamente el uso de sistemas de información digitales para garantizar la tele-presencia, la participación y la veeduría ciudadana en tiempo real, en armonía con normas preexistentes como la Ley 527 de 1999, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1437 de 2011 y los Decretos 019 de 2012 y 2106 de 2019. Además, establece que, en estos casos, la entidad debe informar con al menos dos días hábiles de antelación la metodología y condiciones para el desarrollo de la audiencia, sin que ello implique alterar los requisitos habilitantes ya establecidos.

Problema jurídico

Determinar la viabilidad de realizar audiencias electrónicas en procesos de selección en curso —como subastas inversas— originalmente estructurados como presenciales, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, y si se requiere modificar el pliego de condiciones para ello

Fragmentos citables
«En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original». De igual manera, define el «mensaje de datos» como «La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax» y «sistema de información» como «todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos».
Establece el fundamento normativo esencial para validar la eficacia jurídica de los actos contractuales realizados por medios electrónicos, incluyendo audiencias públicas.
MateriasAudiencias Públicas · Covid 19 · Pliego De Condiciones · Audiencias electrónicas · Decreto 440 de 2020 · Subasta inversa electrónica · Contratación estatal · Licitación Pública · Medios Electrónicos · Estado de emergencia económica · Régimen jurídico · Social y ecológica
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-254-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-254 de 2020
Número2202013000002505
Fecha del documento7 de abril de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3c8c54529401….

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