Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consorcios y uniones temporales – régimen aplicable a uniones temporales integradas por empresas sociales del estado
P20250226001896 · 9 de abril de 2025Contratación estatalcapacidad contractualempresa social del estadoley 80 de 1993régimen de contrataciónunión temporalcontratación estatalconsorcios y uniones temporalesconstituciónmúltiples ofertasrégimen aplicableColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consorcios y uniones temporales – régimen aplicable a uniones temporales integradas por empresas sociales del estado |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen aplicable a consorcios y uniones temporales integradas por Empresas Sociales del Estado (ESE) en procesos de contratación estatal. Fija la posición de que tales estructuras plurales deben sujetarse al régimen jurídico del proceso específico en el que participen, sin que su naturaleza transitoria permita apartarse de las normas generales de contratación pública. Precisa que, aunque no son personas jurídicas, su capacidad para contratar depende de un acuerdo privado entre sus miembros, quienes deben cumplir con los requisitos habilitantes y las condiciones del pliego de condiciones. Además, señala que cualquier modificación en su composición o porcentaje de participación debe realizarse antes del cierre del proceso, ya que posteriores alteraciones están prohibidas por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1882 de 2018. También destaca que, en el caso de uniones temporales, las sanciones por incumplimiento se individualizan según la participación de cada miembro, mientras que en consorcios la responsabilidad es solidaria. |
| Problema jurídico | ¿Cuál es el régimen de contratación aplicable en el caso de que una unión temporal integrada por una empresa social del estado se presente en un proceso de contratación? |
| Fragmentos citables | En este sentido, las estructuras plurales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y se organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de uno o varios contratos estatales, compartiendo recursos, de toda índole, para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos. La diferencia radica en la responsabilidad frente a las eventuales sanciones por el incumplimiento de las obligaciones, toda vez que tratándose de una unión temporal, estas se individualizan según la participación de sus miembros, mientras que en el consorcio los miembros responden solidariamente, con independencia de este aspecto. Es claro que la modificación del porcentaje de participación de los miembros de un consorcio o unión temporal, o de su conformación, no cabe en el ámbito de la subsanabilidad de la propuesta, sino en el de modificación de la misma. Variar este tipo de condiciones del proponente plural, con posterioridad al cierre del proceso, no es asunto subsanable, pues implica la modificación o mejoramiento de la oferta, circunstancia prohibida por el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018 […] En principio, cuando una unión temporal integrada por una empresa social del Estado (ESE) se presenta en un proceso de contratación, debe sujetarse al régimen de contratación aplicable al proceso de contratación en el cual participa. En ese sentido, las uniones temporales tienen la capacidad de contratar con el Estado sin ser personas jurídicas, pero deben cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en los pliegos de condiciones del proceso en el que se encuentren involucradas. |
| Materias | Capacidad Contractual · Empresa Social Del Estado · Ley 80 de 1993 · Régimen de contratación · Unión temporal · Contratación estatal · Consorcios Y Uniones Temporales · Constitución · Múltiples ofertas · Régimen aplicable |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/C-255.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7b47a26b27b1….
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