Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

MIPYMES – Noción, alcance e incentivos contractuales

2202013000002784 · 17 de abril de 2020

EpígrafeMIPYMES – Noción, alcance e incentivos contractuales / Participación de ESAL en procesos limitados a Mipymes
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente—, conceptúa sobre la noción, alcance e incentivos contractuales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) en el marco de la contratación pública colombiana. Fija la posición de que las Mipymes son unidades de explotación económica nacionales, definidas por criterios de tamaño (número de trabajadores y activos totales), sin distinción territorial alguna, pues no existe categoría jurídica de Mipymes municipales o departamentales. Precisa que las convocatorias limitadas a Mipymes nacionales deben cumplir requisitos como valor inferior a US$125.000, solicitud de al menos tres Mipymes y verificación de objeto social afín al contrato. Además, señala que la limitación territorial es facultativa para las entidades estatales, requiere justificación en estudios de sector y solo aplica a Mipymes con domicilio principal en el municipio o departamento de ejecución del contrato, excluyendo sucursales. Finalmente, conceptúa que las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) no pueden participar en estos procesos al no ser sociedades comerciales ni cumplir con los requisitos de la Ley 590 de 2000.

Problema jurídico

Determinar si las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) pueden participar en procesos de contratación pública limitados a Mipymes, conforme a la normativa vigente y la interpretación de Colombia Compra Eficiente.

Fragmentos citables
Pequeña y Mediana Empresa ─Mipyme─ es una «unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana», siempre que cumpla las dos condiciones requeridas en el mismo artículo, relacionadas con el número de trabajadores que hacen parte de su planta de personal y sus activos totales.
Define la noción jurídica de Mipyme, base para entender su alcance y requisitos en la contratación pública.
Del artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015 no se deriva que existan Mipymes del orden territorial. Esta categoría no existe en el ordenamiento jurídico. En ese sentido, toda empresa constituida bajo las leyes colombianas o que tenga su domicilio principal en el territorio colombiano y, además, cumpla los criterios previstos por la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019, será considerada Mipymes del orden nacional.
Establece la inexistencia de Mipymes territoriales y reafirma su carácter nacional, clave para interpretar los incentivos contractuales.
MateriasContratacion Pública · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Mipymes · Incentivos a la contratación · Limitación territorial · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-258-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-258 de 2020
Número2202013000002784
Fecha del documento17 de abril de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d74480db57c2….

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