Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen contractual de las Empresas Sociales del Estado y aplicación de documentos tipo

P20220323002840 · 4 de mayo de 2022

EpígrafeRégimen contractual de las Empresas Sociales del Estado y aplicación de documentos tipo
Resumen

El documento conceptúa sobre el régimen contractual de las Empresas Sociales del Estado (ESE) y la aplicación de los documentos tipo en su contratación, precisando su naturaleza jurídica, el marco normativo aplicable y los límites de la obligatoriedad de dichos documentos. Fija la posición de que las ESE, como entidades descentralizadas por servicios de la Rama Ejecutiva del poder público, se rigen predominantemente por el derecho privado en materia contractual, conforme al numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, salvo en materias reguladas por el derecho público. Sin embargo, no están exentas de observar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, según el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. Respecto a los documentos tipo, el documento señala que, aunque su aplicación es obligatoria para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 exceptúa a las ESE de su implementación en contratos relacionados con su giro ordinario, salvo que sus manuales internos dispongan lo contrario. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente aclara que esta excepción no implica un cambio en el régimen jurídico de las ESE, sino una flexibilización en la aplicación de los documentos tipo para actividades propias de su objeto social, sin afectar la observancia de los principios constitucionales y legales que rigen su actuación.

Problema jurídico

Determinar el régimen contractual aplicable a las Empresas Sociales del Estado (ESE) y la obligatoriedad de aplicar documentos tipo y el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) en contratos derivados de convenios con entidades sometidas al EGCAP

Fragmentos citables
De conformidad con el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, el régimen de contratación de las Empresas Sociales del Estado – ESE es el de derecho privado, es decir, por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y el Código Civil aplicables en lo que resulten pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas por el derecho público. La norma referida prescribe que «En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública».
Establece el fundamento normativo principal del régimen contractual de las ESE, diferenciándolo del EGCAP y precisando su naturaleza híbrida entre derecho privado y público.
En este escenario, el primer inciso del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 surge como una disposición complementaria de la Ley 2022 de 2020, en la medida en que, según se desprende de su texto, de una parte, la norma busca extender la aplicación obligatoria de los documentos tipo a la celebración de contratos o convenios interadministrativos entre entidades regidas por EGCAP y otros sujetos cuyo régimen de contratación prevalente es el derecho privado.
Define el alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, que amplía la obligatoriedad de los documentos tipo a sujetos con régimen privado, incluyendo a las ESE en ciertos contextos.
En conclusión, a juicio de esta Agencia lo dispuesto en el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, es una manifestación de la voluntad del Legislador de relevar a las instituciones de educación superior públicas, las empresas sociales del Estado, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, de la implementación de documentos tipo y de la aplicación del EGCAP, únicamente en lo que tiene que ver con su giro ordinario. Esto significa que tales entidades, cuando en desarrollo de un contrato o un convenio con una entidad sometida al EGCAP, requieran contratar un objeto cobijado por algún documento tipo, que no esté comprendido dentro de su giro ordinario, deberán regirse por lo establecido en los dos incisos del referido artículo.
Resume la excepción creada por el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 para las ESE, limitando la aplicación de los documentos tipo a su giro ordinario y condicionando su uso en otros casos.
MateriasDocumentos Tipo · Empresas Sociales Del Estado · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Ley 2195 De 2022 · Giro ordinario · Régimen especial de contratación · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653415341233-C-260.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-260 de 2022
NúmeroP20220323002840
Fecha del documento4 de mayo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0c745cec34cf….

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