Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Democracia – Estado social de Derecho – Fundamento axiológico
P20230529011743 · 10 de julio de 2023Contratación estataldecreto 1082 de 2015ley 1712 de 2014principio de publicidadcontratos sin erogación presupuestalley 1150 de 2007ley 80 de 1993secoptransparenciacontratación estataldemocraciadocumentosestado social de derechofundamento axiológicoinformación oficialpublicidadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Democracia – Estado social de Derecho – Fundamento axiológico / SECOP – Publicidad – Documentos – Información oficial / SECOP – Publicidad – Contratos sin erogación presupuestal |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance del principio de publicidad en la contratación estatal, específicamente en relación con la obligatoriedad de publicar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) los convenios o contratos celebrados por entidades públicas, incluso cuando no comprometan recursos públicos ni erogaciones presupuestales. La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente fija la posición de que el deber de publicidad en el SECOP no se limita a contratos que involucren recursos públicos, sino que se extiende a toda la actividad contractual de las entidades estatales, incluyendo aquellos actos precontractuales, contractuales y poscontractuales, por cuanto estos involucran un interés público inherente a la función administrativa. La fundamentación se basa en el principio de máxima publicidad consagrado en la Constitución Política de 1991 y desarrollado en normas como la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015, así como en la jurisprudencia constitucional que destaca el SECOP como mecanismo idóneo para garantizar el acceso a la información y el control ciudadano sobre la gestión pública. Se precisa que la obligación de publicidad en el SECOP es independiente de la ejecución o no de recursos públicos, pues el interés público subyacente en toda contratación estatal justifica su divulgación en esta plataforma electrónica. |
| Problema jurídico | Determinar si la entidad pública Fiscalía General de la Nación debe publicar en el SECOP convenios celebrados con entes territoriales que no comprometen recursos públicos ni con cargo a presupuesto público. |
| Fragmentos citables | Uno de los postulados más importantes de un Estado social y democrático de derecho es el principio de publicidad, pues este permite que las actuaciones de las autoridades gocen de visibilidad. En tal sentido, la filosofía política explica que la democracia “[…] es idealmente el gobierno de un poder visible, es decir, el gobierno cuyos actos se realizan ante el público y bajo la supervisión de la opinión pública”. El secreto generalizado en el ejercicio del poder político constituye, por el contrario, una negación de la democracia, porque dificulta la supervisión de las autoridades por parte de la sociedad civil y establece una barrera para la participación ciudadana. La norma citada genera un cambio en la contratación pública, donde las actuaciones de las entidades se realizaban por escrito y en papel, y ahora se crea un mecanismo eficiente que reduce costos para que se cumpla el principio de publicidad, como un deber de las autoridades públicas en el ejercicio de las funciones administrativas que la ley les otorga. No obstante, es necesario aclarar que la norma no impone como requisito que se deba publicar en el SECOP, únicamente cuando se ejecuten recursos públicos, ya que el deber de publicidad es amplio teniendo en cuenta que está consagrado en una norma que aplica a las entidades, esto es, que son ellas quienes deben publicar las actuaciones relacionadas con su actividad contractual, sin que sea relevante en el cumplimiento de este deber la ejecución o no de recursos públicos, a pesar de que cuando se ejecutan cobra mayor importancia que se cumpla el principio de publicidad por involucrar un interés principal de la ciudadanía. Así, analizando las normas sobre publicidad en el SECOP, se concluye que no existen disposiciones de las que se pueda inferir el interés de la ley en exigir la publicación exclusiva de los actos que comprometan la ejecución de recursos públicos, puesto que su objetivo es general y se refiere a la actividad precontractual, contractual y poscontractual de las entidades, sin que quepa interpretación diferente, debido a la finalidad de la ley respecto de la ciudadanía y su derecho a conocer las decisiones de la Administración pública. De acuerdo con lo anterior, sobre la obligatoriedad de publicar en el SECOP contratos sin erogación presupuestal ya se había pronunciado esta Agencia en el concepto C-087 del 4 marzo de 2020, en el que al responder a la pregunta “¿Se debe publicar en el SECOP II los contratos de arrendamiento o comodato donde el municipio no desembolsa recursos?” consideró que: “[…] la obligatoriedad de publicar las actuaciones contractuales de las entidades no está sujeta a la ejecución de recursos públicos, por ende, las entidades deben publicar los documentos relacionados con sus procedimientos contractuales, que según el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, incluyen el contrato y cualquier otro documento expedido por la entidad en el desarrollo de esa actividad”. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Ley 1712 de 2014 · Principio De Publicidad · Contratos sin erogación presupuestal · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Secop · Transparencia · Contratación estatal · Democracia · Documentos · Estado Social De Derecho · Fundamento Axiológico · Información Oficial · Publicidad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1693419865409-C-260.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b91c3201b7dd….
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