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Ley de Garantías Electorales: restricciones en contratación pública durante períodos preelectorales
P20220323002863 · 4 de mayo de 2022Contratación estatalcontratación directaconvenios interadministrativosley de garantías electoralesprohibición contractualcontratación estatalejecución contractualalcancecontratacióndestinatariosfinalidadley de garantíasprohibición artículo 33prohibición del artículo 33restricción a la contratación directarestriccionestipos de elecciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: restricciones en contratación pública durante períodos preelectorales |
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| Resumen | Este documento conceptúa el alcance y las restricciones de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación pública durante los períodos previos a elecciones, precisando su finalidad, destinatarios, modalidades aplicables y excepciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que la prohibición de contratación directa establecida en el artículo 33 de la ley aplica a cualquier sistema de selección que no incluya convocatoria pública ni permita pluralidad de oferentes, excluyendo modalidades como licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada y mínima cuantía. Además, delimita que las restricciones se extienden a dos tipos de elecciones (presidenciales y demás cargos de elección popular), con diferencias en su aplicación según el caso, y aclara que los convenios interadministrativos están prohibidos en términos específicos. También señala que las excepciones a la prohibición son taxativas y deben interpretarse restrictivamente, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las restricciones a la contratación pública durante el período de Ley de Garantías Electorales, especialmente en relación con la prohibición de contratación directa y la celebración de convenios interadministrativos. |
| Fragmentos citables | la Ley de Garantías Electorales fijó una serie de regulaciones y prohibiciones dirigidas a los servidores públicos. Así, con la finalidad de preservar la igualdad entre los candidatos en las elecciones, aumentó las garantías en materia de contratación, de forma que no exista siquiera sospecha de que, por ese medio, en los períodos previos a la contienda electoral, se altere las condiciones de igualdad entre los candidatos. Específicamente, las restricciones consagradas en la citada ley se dirigen a dos (2) tipos de campañas electorales claramente diferenciadas: las presidenciales y las demás que se adelanten para la elección de los demás cargos de elección popular, tanto a nivel nacional como a nivel territorial. Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias». |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Prohibición contractual · Contratación estatal · Ejecución contractual · Alcance · Contratación · Destinatarios · Finalidad · Ley de garantías · Prohibición artículo 33 · Prohibición Del Artículo 33 · Restricción A La Contratación Directa · Restricciones · Tipos de elección |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653506635353-C-262.docx |
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