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Convenios solidarios – marco normativo y adición de valor en contratos estatales
P20230529011756 · 12 de julio de 2023Contratación estatalcontratación directaconvenios solidariosestatuto general de contratacion de la administración públicaorganismos de acción comunaladición de contratoscontratación estatalley 136 de 1994ley 2166 de 2021ámbito de aplicaciónartículo 95contratación direcmarco normativorégimen jurídicoregímenes de contrataciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Convenios solidarios – marco normativo y adición de valor en contratos estatales |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el marco normativo y los regímenes aplicables a los convenios solidarios celebrados entre entidades territoriales u organismos del orden nacional y los organismos de acción comunal en Colombia. Fija la posición de que estos convenios, definidos como la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y satisfacción de necesidades comunitarias, pueden celebrarse bajo tres regímenes distintos: i) el previsto en el parágrafo cuarto del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, aplicable a entidades departamentales y municipales con juntas de acción comunal para ejecución de obras hasta la mínima cuantía; ii) el régimen del Decreto 092 de 2017, para entidades territoriales y organismos de acción comunal de reconocida idoneidad, con objeto de programas de interés público sin contraprestación estatal; y iii) el tercer régimen, basado en los parágrafos tercero y quinto del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, aplicable a casos no regulados específicamente. Además, precisa que la Ley 2166 de 2021 amplió este marco al permitir la celebración directa de convenios solidarios entre entidades nacionales, departamentales, distritales o municipales y cualquier organismo de acción comunal, siempre que el objeto sea la ejecución de obras hasta por la menor cuantía, incluyendo costos directos, administrativos y subsidios, y exigiendo la contratación de habitantes de la comunidad y la supervisión técnica por parte de la entidad. Se señala que la adición de estos convenios está sujeta a los límites del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sin que la entidad pueda exceder la menor cuantía establecida para la vigencia en que se realice la modificación. |
| Problema jurídico | Viabilidad de adicionar en valor convenios solidarios celebrados entre entidad pública y junta de acción comunal en ejecución |
| Fragmentos citables | los convenios solidarios se definen como “la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades”. las entidades territoriales del orden departamental y municipal podrán celebrar directamente convenios solidarios con juntas de acción comunal para la ejecución de obras hasta por la mínima cuantía. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Solidarios · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Organismos De Acción Comunal · Adición de contratos · Contratación estatal · Ley 136 De 1994 · Ley 2166 De 2021 · Ámbito de aplicación · Artículo 95 · Contratación direc · Marco normativo · Régimen jurídico · Regímenes de contratación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1693421633869-C-263.docx |
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