Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
PUBLICIDAD SECOP – Entidades exceptuadas – Estatuto general de contratación – Modificación del artículo 53 – Ley 2195 de 2022
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| Epígrafe | PUBLICIDAD SECOP – Entidades exceptuadas – Estatuto general de contratación – Modificación del artículo 53 – Ley 2195 de 2022 |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– conceptúa sobre el alcance del deber de publicidad en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) para entidades con régimen contractual excepcional, en virtud del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, que adicionó el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. Fija la posición de que el deber de publicidad recae sobre todos los documentos relacionados con la actividad contractual, sin excepciones por su naturaleza u objeto, y que estos deben publicarse en SECOP II o la plataforma que haga sus veces, sin que puedan sustituirse por páginas web o portales propios de las entidades. Además, precisa que en SECOP II los documentos se publican en tiempo real, sin aplicar el término de tres días hábiles previsto para SECOP I, salvo para actuaciones que deban ser producidas en medio físico y luego cargadas a la plataforma. También señala que la publicidad en SECOP amplía el alcance del deber más allá de los documentos del proceso, incorporando procedimientos y gestión contractual desde la planeación hasta el vencimiento de garantías. El documento fundamenta su postura en el principio de máxima publicidad, la Constitución Política, la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1082 de 2015, reiterando criterios expuestos en conceptos anteriores de la misma entidad. |
| Problema jurídico | ¿Cómo debe computarse el término de publicación en SECOP II? ¿Este aplica a los documentos en la etapa precontractual? |
| Fragmentos citables | Conforme a la naturaleza transaccional de SECOP II, estos documentos se publican en tiempo real en la plataforma, en la medida en que de ello depende el avance del Proceso de Contratación, por lo que en estos casos no aplica el término de tres (3) días previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, con excepción de las actuaciones que por su naturaleza deben ser producidas en medio físico y luego cargadas a la plataforma. |
| Materias | Acceso A Documentación Pública · Decreto 1082 De 2015 · Ley 2195 De 2022 · Principio De Publicidad · Secop Ii · Ley 1150 de 2007 · Transparencia y acceso a la información pública · Contratación estatal · Publicidad Secop Ii · Aplicación Del Estatuto General De Contratación · Entidades exceptuadas · Modificación Del Artículo 53 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-263-1.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: db996f44be9a….
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