Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Publicidad y transparencia en la contratación pública: deberes de publicación en SECOP y alcance del concepto C-381 de 2023

P20230809014057 · 21 de septiembre de 2023

EpígrafePublicidad y transparencia en la contratación pública: deberes de publicación en SECOP y alcance del concepto C-381 de 2023
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del deber de publicidad de los documentos relacionados con procesos contractuales en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), precisando su obligación para entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Fija la posición de que todas las actuaciones, documentos y actos administrativos expedidos por la entidad estatal desde la fase de planeación hasta el vencimiento de garantías o plazos contractuales deben publicarse en SECOP dentro de los tres días siguientes a su expedición, incluyendo aquellos que, aunque no sean producidos por la entidad, integran el procedimiento (como observaciones ciudadanas o aclaraciones a ofertas). Excluye de este deber las ofertas no adjudicatarias y los documentos de operaciones en bolsa de productos. Además, amplía el alcance del principio de publicidad al incorporar obligaciones derivadas de la Ley 1712 de 2014 (transparencia y acceso a la información), que exigen publicar procedimientos, políticas y datos de gestión contractual, incluso aquellos no generados por la entidad. Aclara que el Plan Anual de Adquisiciones, aunque vinculado a la contratación, no forma parte de los Documentos del Proceso y su publicidad se rige por normas específicas. Finalmente, describe la naturaleza transaccional del SECOP II y su diferencia con el SECOP I, destacando que los contratos electrónicos en esta plataforma están compuestos por mensajes de datos y anexos cargados en la sección correspondiente.

Problema jurídico

Determinar el alcance del deber de publicación de documentos en SECOP II, especialmente en procesos contractuales no presupuestados y en concesiones, y la competencia de Colombia Compra Eficiente para resolver consultas sobre normas generales de contratación pública

Fragmentos citables
En ese sentido, la interpretación sistemática de los preceptos del Decreto 1082 de 2015, de acuerdo con el principio de publicidad, inicialmente, indica que las entidades estatales tienen la obligación de publicar todos los documentos que expidan con ocasión del Proceso de Contratación, esto es, desde la fase de planeación hasta “el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde”, lo que significa que todos los documentos expedidos por la entidad durante las etapas precontractual, de ejecución y postcontractual deberán ser publicados en SECOP dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, para cumplir el deber de publicidad regulado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015.
Establece el núcleo del deber de publicidad en el SECOP, definiendo su alcance temporal y material, así como el plazo para su cumplimiento.
La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, donde se establece que: “son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación” (Énfasis fuera de texto). No obstante, para identificar los documentos que deben publicarse, es necesario realizar una interpretación sistemática de las disposiciones del Decreto 1082 del 2015, comoquiera que el anterior no es un listado taxativo, sino enunciativo, porque además de los documentos enlistados, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 Ibídem recoge en la noción de Documentos del Proceso “cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”.
Define qué se entiende por Documentos del Proceso y aclara que la lista no es taxativa, sino enunciativa, incorporando documentos no explícitamente mencionados pero expedidos por la entidad.
Esto quiere decir que las Entidades Estatales, además de los documentos y actos administrativos –de trámite o definitivos– que expiden durante los procedimientos de contratación, deben publicar los documentos que los impulsan y materializan, incluso los que no produce la entidad, pero que hacen parte del procedimiento, como las observaciones formuladas por la ciudadanía al proyecto de pliego de condiciones, o por los proponentes al informe de evaluación, aclaraciones a las ofertas realizadas por los oferentes, y cualquier otra actuación que a pesar de no tener origen en la entidad estatal, ni caber en estricto sentido en lo que se entiende con la expresión Documento del Proceso, hace parte de su desarrollo, y que por disposición de la Ley de transparencia y acceso a la información pública, debe publicar la entidad de manera proactiva.
Amplía el deber de publicidad más allá de los documentos expedidos por la entidad, incluyendo actuaciones de terceros que integran el procedimiento contractual, en virtud del principio de transparencia.
De esta forma, los contratos en SECOP II están compuestos por: i) los mensajes de datos que la entidad envía al proveedor como «contrato», es decir, el formulario ‒correspondiente a las nueve secciones mencionadas‒, y los anexos ‒documentos que se cargan en la sección «v) documentos del contrato»‒ y, ii) por el mensaje de datos de aceptación por parte del proveedor, información que, sumada al sello de tiempo que provee la plataforma, configura el contrato electrónico, el cual tiene plena validez y fuerza obligatoria.
Explica la composición de los contratos electrónicos en SECOP II, destacando su validez jurídica y la necesidad de cargar documentos adicionales cuando el formulario no sea suficiente.
MateriasDeber De Publicidad · Documentos Del Proceso · Secop Ii · Contrato electrónico · Transparencia y acceso a la información pública · Contratación estatal · Composición · Documentos adicionales · Noción · Proceso de contratación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1697485755883-C-381.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-381 de 2023
NúmeroP20230809014057
Fecha del documento21 de septiembre de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7b2641860754….

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