Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Urgencia manifiesta como causal de contratación directa y plan anual de adquisiciones

2202013000004017 · 21 de mayo de 2020

EpígrafeUrgencia manifiesta como causal de contratación directa y plan anual de adquisiciones
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-266 de 2020, conceptúa sobre dos aspectos centrales: i) la definición y alcance de la causal de contratación directa por urgencia manifiesta, y ii) la obligación de incluir en el Plan Anual de Adquisiciones las contrataciones derivadas de esta causal. Respecto a la urgencia manifiesta, precisa que esta exige circunstancias concretas, inmediatas y objetivas —como fuerza mayor, desastres, calamidades o estados de excepción— que impidan acudir a procedimientos ordinarios de selección, debiendo declararse mediante acto administrativo motivado por el representante legal de la entidad. En cuanto al Plan Anual de Adquisiciones, fija su carácter estimativo y flexible, permitiendo actualizaciones sin necesidad de incorporar todas las modificaciones, dado que su objetivo es orientar la planeación anual de contrataciones, no vincularlas. Sin embargo, en casos de urgencia manifiesta, la inclusión de la información en el plan estará sujeta al ámbito temporal de la estructuración de la causal, limitando la oportunidad de registro para garantizar la efectividad de los principios constitucionales.

Problema jurídico

¿Se debe incluir en las actualizaciones del Plan Anual de Adquisiciones los contratos derivados de la urgencia manifiesta?

Fragmentos citables
Esta causal debe leerse en concordancia con los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, que definen el concepto y establecen el procedimiento para su declaratoria, así como para la celebración de los contratos que se derivan de aquella. La primera norma dispone lo siguiente: Art. 42. De la urgencia manifiesta. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos. La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado.
Establece la definición legal de urgencia manifiesta y el procedimiento para su declaratoria, base normativa esencial para entender la causal de contratación directa.
El artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 establece el deber de elaborar el «Plan Anual de Adquisiciones», que debe contener un listado de lo que la entidad adquirirá durante el año, para satisfacer sus necesidades de bienes, obras o servicios, y debe tener la información desagregada, principalmente en los siguientes ítems: i) identificación con el clasificador de bienes y servicios, ii) valor estimado del contrato, iii) tipo de recursos, iv) modalidad de selección y v) fecha de inicio del proceso contractual.
Define el contenido mínimo del Plan Anual de Adquisiciones, clave para entender su naturaleza y alcance como instrumento de planeación.
En el marco de una declaratoria de urgencia manifiesta, la inclusión de la información referida estará sujeta al ámbito temporal de la estructuración de la causal de urgencia, pues en ocasiones deberán adoptarse actuaciones inmediatas para conjurar la crisis y en este orden, se limita la oportunidad de la administración de registrar los bienes y servicios que deben adquirir para garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la Constitución.
Establece la excepción al deber de actualización del Plan Anual de Adquisiciones en casos de urgencia manifiesta, vinculando la flexibilidad del plan con la protección de intereses superiores.
MateriasContratación Directa · Urgencia Manifiesta · Estados de excepción · Plan anual de adquisiciones · Principios de la contratación estatal · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-266-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-266 de 2020
Número2202013000004017
Fecha del documento21 de mayo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7aabe1b770fd….

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