Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Apoyo a la Gestión
P20240523005385 · 23 de mayo de 2024Contratación estatalcontratación directacontrato de prestación de serviciosprestación de servicios de apoyo a la gestiónservicios logísticoscontratación estatalapoyo a la gestiónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Apoyo a la Gestión / SERVICIOS LOGÍSTICOS |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre el alcance de los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y su relación con actividades logísticas, precisando los límites y condiciones para su celebración. Fija la posición de que estos contratos solo pueden versar sobre actividades operativas, logísticas o asistenciales cuando no impliquen conocimiento profesional ni generen subordinación laboral, debiendo justificarse su uso en los estudios previos según el principio de planeación. Además, señala que los servicios logísticos puros, entendidos como la organización integral del flujo de bienes, no pueden contratarse bajo esta modalidad, requiriendo contratos atípicos o modalidades de selección distintas. La respuesta se fundamenta en la Ley 80 de 1993, el Decreto 1082 de 2015 y jurisprudencia del Consejo de Estado, destacando que la competencia de la entidad se limita a interpretar normas generales sin resolver casos particulares. |
| Problema jurídico | Determinar si las actividades de servicios logísticos pueden ser contratadas directamente por las entidades estatales bajo la modalidad de contratación directa de prestación de servicios de apoyo a la gestión. |
| Fragmentos citables | El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3, del artículo 32, de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. |
| Materias | Contratación Directa · Contrato De Prestación De Servicios · Prestación de servicios de apoyo a la gestión · Servicios logísticos · Contratación estatal · Apoyo a la gestión |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-266.docx |
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Trazabilidad y verificación
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