Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Adición de contratos estatales: límites de valor, excepciones y régimen de convenios interadministrativos
P20220323002836 · 5 de mayo de 2022Contratación estataladición de los contratos estatalesconvenios interadministrativosdecreto 537 de 2020adición de contratosemergencia sanitaria covid-19ley 80 de 1993límite de valorcontratación estatalcontrato o convencióncontrato y/o convenio interadministrativoexcepción a la reglalimites de valorparágrafo del artículo 40régimen jurídico aplicableColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Adición de contratos estatales: límites de valor, excepciones y régimen de convenios interadministrativos |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre los límites de valor para la adición de contratos estatales y convenios interadministrativos, precisando su régimen jurídico y excepciones aplicables. Fija la posición de que los convenios interadministrativos, al ser contratos estatales celebrados entre entidades públicas, se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, incluyendo la restricción del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, que limita las adiciones al 50% del valor inicial expresado en salarios mínimos legales mensuales. Además, conceptúa que el artículo 8 del Decreto Legislativo 537 de 2020, que permite adiciones ilimitadas para contratos relacionados con la gestión y mitigación de la pandemia, solo aplica durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual se extendió hasta el 30 de julio de 2022. Expirada esta, rige nuevamente el límite del 50%, salvo que el contrato adicional tenga conexidad directa con la emergencia sanitaria. El documento también aclara que los convenios interadministrativos no están exceptuados de estas disposiciones, independientemente de la modalidad de selección utilizada para su celebración. |
| Problema jurídico | Determinar si es posible adicionar más del cincuenta por ciento (50%) de un convenio interadministrativo, y si la excepción prevista en el artículo 8 del Decreto Legislativo 537 de 2020 permite superar dicho límite |
| Fragmentos citables | «Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales». |
| Materias | Adición De Los Contratos Estatales · Convenios Interadministrativos · Decreto 537 De 2020 · Adición de contratos · Emergencia sanitaria covid-19 · Ley 80 de 1993 · Límite de valor · Contratación estatal · Contrato O Convención · Contrato Y/o Convenio Interadministrativo · Excepción a la regla · Limites de valor · Parágrafo del artículo 40 · Régimen jurídico aplicable |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653505644326-C-267.docx |
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