Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Asociación de municipios – naturaleza jurídica, convenios interadministrativos y régimen contractual
P20230529011766 · 12 de julio de 2023Contratación estatalasociaciones de municipiosconvenios interadministrativosentidades estatalesestatuto general de contratacion de la administración públicanaturaleza jurídicaprohibición de contratación directacontratación estatalnatularezaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Asociación de municipios – naturaleza jurídica, convenios interadministrativos y régimen contractual |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-267 de 2023, conceptúa sobre la naturaleza jurídica de las asociaciones de municipios, su régimen contractual y las restricciones aplicables a su actividad como contratantes o ejecutoras de actos administrativos. Fija la posición de que estas entidades son esquemas asociativos territoriales de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio, distintos de los municipios que las conforman, y que su régimen contractual se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). Precisa que, como entidades estatales, deben someterse a procesos competitivos para contratar con otras entidades públicas o privadas, salvo excepciones legales, y que su objeto social se limita a la prestación de servicios públicos, ejecución de obras o cumplimiento de funciones administrativas. Además, reconoce la posibilidad de celebrar convenios interadministrativos bajo los requisitos del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, pero prohíbe la contratación directa salvo en casos excepcionales previstos en la ley. El documento delimita su competencia interpretativa a normas generales de contratación pública, sin resolver controversias particulares. |
| Problema jurídico | Determinar la naturaleza jurídica de las asociaciones de municipios, su capacidad para celebrar convenios interadministrativos y el régimen contractual aplicable, especialmente en relación con la prohibición de contratación directa y la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) |
| Fragmentos citables | La Ley 1454 de 2011, orgánica del ordenamiento territorial, concibió a las asociaciones de municipios como una clase de los denominados esquemas asociativos territoriales, sobre los que el artículo 17 señala que “son entidades administrativas de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman”. el artículo 10 de la ley 1150 de 2007 que establece que la celebración de contratos entre una entidad estatal con, entre otras, asociaciones de entidades territoriales únicamente se pueden realizar mediante un proceso competitivo, pues deben participar “en igualdad de condiciones con los particulares” y no mediante la modalidad de contratación directa, incluyendo en la prohibición acudir a la causal de los contratos interadministrativos. la Ley 136 de 1994 autoriza la asociación de dos o más municipios para organizar conjuntamente: 1) la prestación de servicios públicos; 2) la ejecución de obras: y 3) el cumplimiento de funciones administrativas. De esta manera, la ley autoriza a la asociación de municipios para que coordine la realización de tales actividades y no otras. |
| Materias | Asociaciones De Municipios · Convenios Interadministrativos · Entidades Estatales · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Naturaleza jurídica · Prohibición de contratación directa · Contratación estatal · Natulareza |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1710534723878-C-267.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f260bd37d306….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.