Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Sociedades nuevas – experiencia – requisitos habilitantes – desarrollo de la empresa
P20240523005337Contratación estataldecreto 1082 de 2015experienciasociedades nuevasexperiencia en rupley 1150 de 2007retiro del sociocontratación estatalrupconservacióndesarrollo de la empresaexperiencia inferior a 3 añosrequisitos habilitantesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Sociedades nuevas – experiencia – requisitos habilitantes – desarrollo de la empresa |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance de la medida diferenciada establecida en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, que permite a las sociedades con menos de tres años de constitución acreditar como experiencia en el Registro Único de Proponentes (RUP) la de sus accionistas, socios o constituyentes. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que esta prerrogativa, orientada a fomentar la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, solo es aplicable durante los primeros tres años de constitución de la persona jurídica. Una vez superado este plazo, la sociedad no podrá seguir acreditando la experiencia de sus socios, salvo que el RUP se renueve constantemente, momento en el cual sí podrá mantener la experiencia inscrita. Además, precisa que si un socio se retira de la sociedad, la experiencia aportada por este no podrá ser utilizada por la sociedad, pues es inherente a la persona que la obtuvo, con el fin de evitar prácticas corruptivas y garantizar la transparencia en la contratación pública. |
| Problema jurídico | Acreditación de experiencia de socios en sociedades con menos de tres años de constitución y efectos del retiro del socio |
| Fragmentos citables | La parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a 3 años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede ser entendida como de fomento a la participación de los oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─con menos de 3 años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. Si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la Cámara de Comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro. si se pierde esta calidad, como sucedería cuando un socio se retira por venta o cesión de su participación y pierde su calidad de socio, con el fin de evitar prácticas corruptivas o que atenten contra la transparencia en la contratación estatal, la experiencia aportada por quien se retira no deberá ser tenida en cuenta por las Entidades Estatales, y no debería ser utilizada por el proponente en Procesos de Contratación, ya que es inherente a la persona que la ha obtenido. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Experiencia · Sociedades Nuevas · Experiencia en RUP · Ley 1150 de 2007 · Retiro del socio · Contratación estatal · Rup · Conservación · Desarrollo de la empresa · Experiencia inferior a 3 años · Requisitos habilitantes |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-269.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1dfe3148e3cf….
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