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Cálculo del aporte del 30% en dinero por parte de ESAL en convenios de asociación y selección objetiva
P20250303002077 · 7 de abril de 2025Contratación estatalconvenios de asociacióndecreto 092 de 2017esalselección objetivaaporte del 30%contratación estatalcontratos con esalalcanceaporte económico de la esalaportesaportes en dineroaportes en especieartículo 355artículo 96cálculo aporteconstituciónfundamentoley 489mecanismo de recaudoobjetotreinta por cientoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Cálculo del aporte del 30% en dinero por parte de ESAL en convenios de asociación y selección objetiva |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a los convenios de asociación celebrados entre entidades estatales y Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), en el marco del artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto 092 de 2017. Fija la posición de que el aporte del 30% en dinero exigido a la ESAL para celebrar el convenio sin proceso competitivo debe calcularse sobre el monto total de los recursos en dinero requeridos para la ejecución del proyecto, excluyendo aportes en especie. Además, precisa que cuando más de una ESAL ofrezca aportar al menos el 30% en dinero, la entidad estatal debe seleccionar objetivamente a la asociada, sin que ello implique necesariamente la aplicación de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. La entidad tiene autonomía para definir la metodología de cálculo del aporte, pero debe garantizar la viabilidad presupuestal y la eficiencia del convenio. También aclara que los aportes en especie no eximen de la obligación de aportar el 30% en dinero y que los instrumentos financieros transables pueden ser equivalentes a dinero para cumplir con el requisito. |
| Problema jurídico | Determinar el método de cálculo del aporte del 30% en dinero por parte de una ESAL en convenios de asociación regulados por el Decreto 092 de 2017 y establecer si procede un proceso competitivo cuando múltiples ESAL ofrecen aportes iguales o superiores al 30%. |
| Fragmentos citables | El treinta por ciento (30%) señalado en el artículo 5 del Decreto 092 de 2017, que debe aportar la Entidad Sin Ánimo de Lucro – en adelante ESAL – a efectos de poder celebrar el convenio sin acudir a un proceso competitivo, debe calcularse respecto del monto total de los recursos en dinero requeridos para la ejecución proyecto, el cual corresponderá al valor por el que se celebrará el convenio de asociación. De esta manera, los eventuales aportes en especie no podrán tenerse en cuenta para calcular el referido porcentaje, el cual debe ser en dinero. De conformidad con el artículo 5 del Decreto 092 de 2017, el proceso para la escogencia de la ESAL, por regla general, debe estar sujeto a competencia, salvo en aquellos casos en los que una ESAL manifieste su compromiso de aportar recursos en dinero por un valor igual o superior al treinta por ciento (30%) del valor total del convenio, siempre y cuando no existan otras ESAL que ofrezcan aportes en monto igual o superior a dicho porcentaje, pues en este evento también se tendría que realizar un proceso competitivo. En ese contexto, cuando el aporte de la ESAL al convenio de asociación, que se realizará con una Entidad Estatal bajo los términos del artículo 5 del Decreto 092 de 2017, no sea en dinero sino en especie, esto es, con bienes tangibles e intangibles distintos al dinero o que no sean equivalentes a este, en los términos indicados en el párrafo anterior, no se aplicará la regla que determina que si el aporte de recursos en dinero es igual o superior a un treinta por ciento (30%) del valor del convenio, este se podrá celebrar de forma directa, por lo que deberá adelantarse un proceso competitivo. |
| Materias | Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Esal · Selección Objetiva · Aporte del 30% · Contratación estatal · Contratos Con Esal · Alcance · Aporte económico de la ESAL · Aportes · Aportes en dinero · Aportes en especie · Artículo 355 · Artículo 96 · Cálculo aporte · Constitución · Fundamento · Ley 489 · Mecanismo de recaudo · Objeto · Treinta por ciento |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/C-269.docx |
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