Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Procedimiento sancionatorio contractual: contenido de la citación a audiencia del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011
P20240524005417 · 24 de mayo de 2024Contratación estatalcaducidadcláusula penal pecuniariaprocedimiento sancionatorio contractualfacultades exorbitantescontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Procedimiento sancionatorio contractual: contenido de la citación a audiencia del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el término que tienen las entidades públicas para declarar incumplimiento contractual y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en contratos estatales. Fija la posición de que estas facultades pueden ejercerse mientras estén pendientes las obligaciones a cargo del contratista, sin condicionarse al plazo de ejecución pactado, siempre que las obligaciones no se hayan extinguido. Fundamenta su postura en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, precisando que el vencimiento del plazo contractual no extingue las obligaciones ni impide la imposición de sanciones, salvo pacto en contrario. Además, señala que el procedimiento sancionatorio debe adelantarse de manera expedita, iniciando el plazo de caducidad de la potestad sancionadora desde la ocurrencia del incumplimiento, conforme al artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y al artículo 52 del CPACA. La entidad advierte que estas prerrogativas son unilaterales y exorbitantes, pero deben ejercerse dentro del marco del debido proceso y la legalidad, sin extenderse a la resolución de controversias particulares. |
| Problema jurídico | Determinar el término que tiene una entidad pública para declarar incumplimiento contractual y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria |
| Fragmentos citables | Con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 las Entidades Estatales pueden declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato, siempre que se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Esta disposición no condicionó la declaratoria de incumplimiento al plazo del contrato, por lo que la Administración podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria inclusive después de vencido su plazo de ejecución, siempre que las obligaciones estén pendientes de cumplirse. De esta manera, el vencimiento del plazo pactado en los contratos estatales no impide que la entidad reciba las tareas realizadas fuera de este término ni equivale a la imposibilidad de que el contratista realice prestaciones extemporáneas. De hecho, mientras el contrato esté vigente la entidad puede emplear los medios necesarios para exigir su cumplimiento. |
| Materias | Caducidad · Cláusula Penal Pecuniaria · Procedimiento Sancionatorio Contractual · Facultades exorbitantes · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-270.docx |
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