Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de Garantías Electorales: finalidad que persigue la ley
P20220324002911 · 14 de junio de 2022Contratación estatalcontratos interadministrativosdecreto 1082 de 2015ley de garantías electoralesley 996 de 2005prohibición contractualcontratación estatalejecución contractualámbito temporalconvenios y contratos interadministrativoscriterio orgánicofinalidadprohibición por elección de cargos popularestipos de restriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: finalidad que persigue la ley |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación pública durante los cuatro meses previos a elecciones populares. Fija la posición de que la prohibición consagrada en el parágrafo del artículo 38 de la mencionada ley no se limita a la modalidad de contratación directa, sino que se extiende a cualquier tipo de contrato o convenio interadministrativo que implique la ejecución de recursos públicos, independientemente de la modalidad de selección utilizada. Así mismo, precisa que los convenios o contratos interadministrativos se definen por un criterio orgánico, es decir, que deben ser celebrados entre entidades estatales, y que su prohibición busca evitar el uso de recursos públicos con fines políticos o partidistas. El documento también delimita el ámbito temporal de aplicación de estas restricciones, diferenciando entre elecciones presidenciales y demás cargos de elección popular, y reitera que las normas prohibitivas deben interpretarse de manera restrictiva. |
| Problema jurídico | Determinar si la celebración de un contrato interadministrativo dentro de los cuatro meses anteriores a una elección popular, mediante convocatoria pública y cualquier modalidad de selección, se encuentra prohibida por el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, o si la prohibición aplica exclusivamente a los contratos interadministrativos celebrados por contratación directa. |
| Fragmentos citables | «Lo que hace interadministrativo a un contrato o convenio no es el procedimiento de selección aplicable, sino la calidad de los sujetos contratantes, esto es que las dos partes de la relación jurídica contractual formen parte de la administración pública». |
| Materias | Contratos Interadministrativos · Decreto 1082 De 2015 · Ley De Garantías Electorales · Ley 996 de 2005 · Prohibición contractual · Contratación estatal · Ejecución contractual · Ámbito temporal · Convenios y contratos interadministrativos · Criterio orgánico · Finalidad · Prohibición por elección de cargos populares · Tipos de restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1659371849766-C-272.docx |
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