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Contratos con ESAL y alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022

P2022032400214 · 6 de mayo de 2022

EpígrafeContratos con ESAL y alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance de la aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 a los convenios de asociación celebrados con entidades sin ánimo de lucro (ESAL) bajo el amparo del artículo 5 del Decreto 092 de 2017. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente precisa que la norma solo opera cuando se cumplen todos los presupuestos establecidos en ella, incluyendo la existencia de un documento tipo en el sector respectivo y la subcontratación derivada de obras, bienes, obras o servicios. Además, fija la posición de que los convenios de asociación pueden celebrarse con o sin proceso competitivo, dependiendo de si la ESAL aporta recursos en dinero equivalentes al menos al 30% del valor total del convenio, sin que ello implique una contraprestación directa. También señala que las entidades contratantes tienen autonomía para definir el mecanismo de recaudo de los aportes económicos de la ESAL, siempre que estos sean equivalentes al dinero. Finalmente, destaca que la regla del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 es general y aplica no solo a contratos, sino también a convenios interadministrativos y otras modalidades, incluyendo los convenios de asociación, pero solo bajo los presupuestos legales establecidos.

Problema jurídico

Determinar si el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 es aplicable a la ejecución de recursos que realice una ESAL en virtud de la celebración de un Convenio de Asociación al amparo del artículo 5 del Decreto 092 de 2017.

Fragmentos citables
A la luz de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, tales entidades exceptuadas, patrimonios autónomos o particulares – donde se incluyen a las ESALES –, que han suscrito convenios o contratos de cualquier índole con entidades sometidas al EGCAP, estarán obligadas a aplicar dicho estatuto para la subcontratación derivada de obras, bienes, obras o servicios, siempre que exista documento tipo en el sector en el que se adelanta la contratación. Por lo tanto, la redacción del artículo 56 de la ley 2195 de 2022 es general en tanto en ella se adecuan no solo contratos sino convenios interadministrativos y otras modalidades, tales como los convenios de asociación, pues el ámbito subjetivo de esta norma comprende incluso a personas naturales y jurídicas de derecho privado entre las que se encuentran las entidades sin ánimo de lucro, sin embargo, vale decir que esta regla jurídica preceptuada en el artículo 56 solo aplica en aquellos casos en los que se cumplan todos los presupuestos establecidos en dicha disposición.
Establece el alcance general del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, incluyendo su aplicación a convenios de asociación y los presupuestos necesarios para su operancia.
En estos convenios no existe contraprestación o pago, sino aportes, los cuales están dirigidos, exclusivamente, a lograr la ejecución del convenio y no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado. De todos modos, la entidad debe adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio.
Define la naturaleza de los aportes en los convenios de asociación y la excepción al proceso competitivo cuando la ESAL aporta recursos en dinero iguales o superiores al 30% del valor del convenio.
Atendiendo a que los convenios de asociación «no estarán sujetos a competencia cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero para la ejecución de esas actividades en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio», la entidad debe asegurarse de que su contratista, es decir, una o varias ESAL, aporten al menos el treinta por ciento del valor del convenio para celebrarlo directamente. Además, conforme al inciso 2 del artículo 5 del Decreto 092 de 2017, deben «asegurarse que no haya otras ESAL que ofrezcan su compromiso de recursos en dinero en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio.
Explica los requisitos para celebrar convenios de asociación sin proceso competitivo, incluyendo el aporte mínimo del 30% y la verificación de que no existan otras ESAL con aportes iguales o superiores.
También resulta del caso precisar que las entidades contratantes pueden definir libre y autónomamente el mecanismo de recolección de los recursos en dinero que la ESAL aportará para la ejecución de las actividades del convenio de asociación. A título ilustrativo, en la «Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad», elaborada por Colombia Compra Eficiente, se establece que «[…] la exigencia de recursos en dinero se puede cumplir con instrumentos financieros, jurídicos y contables que sean transables y que tengan liquidez suficiente para ser equivalentes al dinero».
Reconoce la autonomía de las entidades para definir el mecanismo de recaudo de los aportes económicos de la ESAL, incluyendo la aceptación de instrumentos financieros equivalentes al dinero.
MateriasContratación Con Esal · Contratos De Colaboración · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Documentos Tipo · Ley 2195 De 2022 · Contratación estatal · Alcance · Aporte económico de esal · Artículo 56 · Contrato de colaboración · Entidades sin ánimo de lucro · Esal · Mecanismo de recaudo · Objeto
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653516607316-C-273.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-273 de 2022
NúmeroP2022032400214
Fecha del documento6 de mayo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e5ff7f1c3ade….

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