Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Diferencias entre contrato de suministro y contrato de prestación de servicios en contratación estatal y obligaciones en seguridad social de contratistas

P20240711007057 · 11 de julio de 2024

EpígrafeDiferencias entre contrato de suministro y contrato de prestación de servicios en contratación estatal y obligaciones en seguridad social de contratistas
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– conceptúa sobre la naturaleza jurídica del contrato de suministro frente al contrato de prestación de servicios y la obligatoriedad de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral para contratistas estatales. Fija la posición de que el contrato de suministro no es una especie del contrato de prestación de servicios, pues ambos tienen orígenes normativos distintos y elementos esenciales disímiles: el primero se regula en el Código de Comercio como negocio jurídico de prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios, mientras el segundo se enmarca en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Precisa que, en contratación estatal, el contrato de suministro es solemne y puede ejecutarse mediante modalidades competitivas, a diferencia del contrato de prestación de servicios, que solo admite contratación directa. Además, conceptúa que la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral es obligatoria para contratistas estatales de suministro y obra, incluyendo el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), con reglas diferenciadas según se trate de personas naturales o jurídicas: las primeras deben afiliarse por cuenta propia si laboran en actividades de alto riesgo, mientras las segundas responden por la afiliación y pago del 100% de la cotización de su personal vinculado. También señala que el ingreso base de cotización (IBC) tiene un límite general de 25 SMMLV, salvo la excepción de hasta 45 SMMLV establecida en el Decreto 2322 de 2022. La entidad aclara que su competencia se limita a interpretar normas generales sin resolver casos particulares ni controversias.

Problema jurídico

Determinar si el contrato de suministro es una especie de contrato de prestación de servicios y establecer la obligatoriedad de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral para contratistas que ejecutan contratos de suministro y/o de obra, así como el porcentaje del ingreso base de cotización.

Fragmentos citables
El contrato de suministro es sustancialmente distinto del contrato de prestación de servicios, por cuanto aquel no hace parte de las especies del segundo, dado que cada una de estas tipologías contractuales tienen como origen disposiciones normativas diferentes y sus elementos esenciales son disímiles.
Establece la regla central que diferencia ambos contratos, clave para resolver la consulta sobre su naturaleza jurídica.
En materia de contratación estatal, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispuso como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje.
Define la obligatoriedad de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral para contratistas estatales, incluyendo aportes parafiscales.
En el caso en que los contratistas de contratos estatales de suministro y/o obra, en calidad de personas naturales, funjan como trabajadores independientes y laboran en actividades de alto riesgo, estarán obligados a afiliarse al SGRL por cuenta propia y el porcentaje de cotización será calculado dependiendo del tipo de riesgo. Por otro lado, si el contratista es persona jurídica, y tiene personal a cargo vinculado a la ejecución del contrato, será responsable de la afiliación y del pago del 100% de la cotización.
Establece las reglas específicas de afiliación al SGRL según la naturaleza del contratista, diferenciando personas naturales y jurídicas.
Actualmente, el artículo 5 de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, fijó nuevas reglas para calcular el ingreso base de cotización, para lo cual, dispuso que el salario base de cotización, tanto para los trabajadores particulares como para los servidores públicos es el salario mensual, estableciendo, además, la regla general del límite al ingreso base de cotización para ambos regímenes de 25 SMMLV.
Precisa el límite general del ingreso base de cotización (IBC) y su fundamento normativo, útil para calcular aportes al Sistema de Seguridad Social.
MateriasContrato De Prestación De Servicios · Contrato De Suministro · Ingreso base de cotización · Seguridad social de contratistas · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-273.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-273 de 2024
NúmeroP20240711007057
Fecha del documento11 de julio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: c5dc99240430….

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