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Contratos con ESAL: procedimiento de procesos competitivos y convenios de asociación según Decreto 092 de 2017
P20250304002132 · 8 de abril de 2025Contratación estatalcontratacion públicadecreto 092 de 2017esalplanes de desarrolloprocesos competitivoscontratación estatalcontratos con esal decreto 092 de 2017suspensión provisional parcialartículo 355carácter no conmutativocaracterísticasconstituciónconvenios de asociaciónconvenios de colaboración o de interés públicofundamento, convenios de interés públicosuspensión inciso segundo artículo 2; literales a) y c) e inciso quinto del artículo 2; inciso segundo artículo 3 e inciso final artículo 4Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratos con ESAL: procedimiento de procesos competitivos y convenios de asociación según Decreto 092 de 2017 |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance y aplicación del Decreto 092 de 2017, que regula los contratos de colaboración o de interés público y los convenios de asociación que celebran las entidades estatales con Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) de reconocida idoneidad. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, tras la suspensión provisional de varios apartes del decreto por parte del Consejo de Estado, no existe limitación legal para aplicar el procedimiento de procesos competitivos con ESAL a proyectos agrícolas y agropecuarios productivos, siempre que estos estén acordes con los planes de desarrollo territoriales o nacionales, la ESAL cuente con experiencia comprobada en proyectos similares y se realice un proceso competitivo bajo los principios de transparencia, selección objetiva y eficiencia del gasto público. Además, precisa que los contratos de colaboración tienen como fin impulsar programas de interés público sin contraprestación directa, mientras que los convenios de asociación buscan el desarrollo conjunto de actividades públicas, sin pago recíproco pero con aportes mínimos del 30% en dinero por parte de la ESAL. El documento advierte que la solución de casos particulares corresponde a las entidades interesadas o a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias, sin que la Agencia pueda validar actuaciones específicas. |
| Problema jurídico | Determinar la viabilidad jurídica de aplicar el procedimiento de procesos competitivos con Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) a proyectos agrícolas y agropecuarios productivos, cuando estos estén contemplados en los planes de desarrollo y las ESAL cuenten con experiencia en proyectos similares. |
| Fragmentos citables | El artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. Igualmente, establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán, con sus propios recursos, contratar con entidades sin ánimo de lucro – en adelante ESAL – con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. Por lo tanto, según el marco jurídico aplicable, se prohíbe que de dichos convenios emanen intereses onerosos, o produzca obligaciones entre los extremos con equivalencia entre sí, como sucede con los contratos de obra o de suministro. En línea con lo expuesto, resalta la exigencia de determinar con precisión las obligaciones de las partes y los aportes, por lo cual puede estipularse que una de las obligaciones a cargo de una de partes sea lo referente a las labores administrativas necesarias para el desarrollo del objeto contractual. Originalmente, el artículo 2 literal a) de dicho decreto delimitaba las actividades susceptibles de contratación bajo este esquema. No obstante, tras la suspensión provisional de varios apartes del Decreto por parte del Consejo de Estado, no existe limitación legal para aplicar el procedimiento de procesos competitivos con ESAL, conforme al Decreto 092 de 2017, a proyectos agrícolas y agropecuarios productivos, siempre y cuando los proyectos estén acordes con los planes de desarrollo territoriales o nacionales, la ESAL cuenten con experiencia comprobada en la ejecución de proyectos similares y se realice un proceso competitivo bajo los principios de transparencia, selección objetiva y eficiencia del gasto público. En segundo lugar, el objeto del convenio de asociación es el desarrollo de cometidos y/o funciones públicas propias de las Entidades Estatales. De lo anterior se concluye que, el interés perseguido con la contratación debe ser de carácter general o colectivo, materializado en los cometidos y funciones que le han sido asignados en el ordenamiento jurídico a la Entidad Estatal contratante. |
| Materias | Contratacion Pública · Decreto 092 De 2017 · Esal · Planes de desarrollo · Procesos competitivos · Contratación estatal · Contratos Con Esal Decreto 092 De 2017 · Suspensión Provisional Parcial · Artículo 355 · Carácter no conmutativo · Características · Constitución · Convenios de asociación · Convenios de colaboración o de interés público · Fundamento, Convenios de interés público · Suspensión inciso segundo artículo 2; literales a) y c) e inciso quinto del artículo 2; inciso segundo artículo 3 e inciso final artículo 4 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/C-274.docx |
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