Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Estabilidad ocupacional reforzada para contratistas de prestación de servicios en condición de prepensionados
P20250305002145 · 7 de abril de 2025Contratación estatalcontrato de prestación de serviciosseguridad socialestabilidad ocupacional reforzadaprepensionadocontratación estatalestabilidad laboral reforzada (prepensionados)característicasconceptoprocedenciaunificación jurisprudencialColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Estabilidad ocupacional reforzada para contratistas de prestación de servicios en condición de prepensionados |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre dos temas centrales: las características del contrato de prestación de servicios en el ámbito estatal y la procedencia de la estabilidad ocupacional reforzada para personas prepensionadas vinculadas mediante este tipo de contratos. Respecto al primer aspecto, fija la posición de que el contrato de prestación de servicios es un instrumento típico de la contratación pública, regulado por la Ley 80 de 1993, que solo puede celebrarse para actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, con autonomía e independencia del contratista, y por un término estrictamente indispensable. Además, precisa que no genera relación laboral ni prestaciones sociales, se celebra mediante contratación directa, no requiere inscripción en el RUP ni liquidación obligatoria, y debe constar por escrito y publicarse en el SECOP. Sobre el segundo tema, señala que, conforme a la jurisprudencia actual, no existe una posición consolidada que extienda la estabilidad ocupacional reforzada a contratistas de prestación de servicios en condición de prepensionados, aunque reconoce que las entidades estatales, en ejercicio de su autonomía, podrían evaluar su aplicación bajo el test de igualdad constitucional, siempre que no se vulnere el principio de no discriminación ni se configure subordinación laboral. El documento advierte que la solución definitiva corresponde a las autoridades judiciales en caso de conflicto. |
| Problema jurídico | Determinar si el fuero de estabilidad ocupacional reforzada aplica a contratistas de prestación de servicios en condición de prepensionados |
| Fragmentos citables | El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 32.3 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo se podrán celebrar con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. Los contratos de prestación de servicios profesionales no pueden generar relación laboral, ni dar lugar a que las Entidades Estatales paguen por su cuenta los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral del contratista. Ello por cuanto, según se indicó, en dichos contratos no puede existir subordinación y dependencia: la relación laboral está proscrita y es el contratista quien, como “trabajador independiente” debe cotizar por su cuenta y riesgo al Sistema de Seguridad Social Integral. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios · Seguridad Social · Estabilidad ocupacional reforzada · Prepensionado · Contratación estatal · Estabilidad Laboral Reforzada (prepensionados) · Características · Concepto · Procedencia · Unificación jurisprudencial |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/C-276.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fbebc864d03d….
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