Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre concurso de méritos, factores de desempate y autonomía de la voluntad en la contratación estatal

21 de junio de 2021

EpígrafeConcepto sobre concurso de méritos, factores de desempate y autonomía de la voluntad en la contratación estatal
Resumen

Este documento conceptúa sobre tres aspectos centrales de la contratación estatal: i) la nueva reglamentación del concurso de méritos tras la modificación introducida por el Decreto 399 de 2021, ii) los factores de desempate previstos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, y iii) la forma de pago en contratos de obra e interventoría. Respecto al concurso de méritos, fija la posición de que, tras la reforma, la entidad estatal debe adjudicar el contrato al oferente que cumpla todos los requisitos y obtenga el mayor puntaje, sin revisar la oferta económica ni realizar negociaciones posteriores, pues el informe de evaluación ya debe incluir la verificación de la coherencia con el presupuesto oficial. Sobre los factores de desempate, precisa que estos deben aplicarse conforme a lo establecido en la Ley 2069 de 2020 y en el ordenamiento jurídico, sin que la entidad pueda alterar los criterios o exigir porcentajes específicos no previstos normativamente, salvo que la ley o el reglamento así lo dispongan. En cuanto a la forma de pago, señala que la autonomía de la voluntad de las partes está limitada por el principio de selección objetiva y los estudios previos, y que los acuerdos de pago no pueden vulnerar los límites legales, como el tope del 50% para adiciones contractuales. Además, conceptúa sobre la procedencia de la transacción como mecanismo alternativo de resolución de conflictos en la contratación estatal, siempre que verse sobre derechos inciertos y discutibles y cumpla los requisitos legales.

Problema jurídico

Interpretación y aplicación de los factores de desempate previstos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, la nueva reglamentación del concurso de méritos contenida en el Decreto 399 de 2021 y la autonomía de la voluntad para pactar la forma de pago en los contratos estatales

Fragmentos citables
Mediante la transacción las partes involucradas en una controversia acuerdan directamente la forma de resolverla, o sea que solucionan el conflicto por voluntad propia –efectuando concesiones recíprocas– y no por la imposición de un tercero. De ahí que la transacción revista los rasgos de un negocio jurídico o contrato, pues es un acuerdo de voluntades para crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
Este texto define conceptualmente la transacción como mecanismo alternativo de resolución de conflictos en la contratación estatal, diferenciándola de otros mecanismos y destacando su naturaleza contractual.
MateriasDecreto 399 De 2021 · Desempate · Factores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Selección Objetiva · Concurso de meritos · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento · Adición · Concepto · Empate · Forma de pago
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1624300225740-C-277.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-277 de 2021
Fecha del documento21 de junio de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 99723869b7d7….

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