Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen de contratación de pueblos indígenas y comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras (NARP)

11 de abril de 2025

EpígrafeRégimen de contratación de pueblos indígenas y comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras (NARP)
Resumen

Este concepto fija la posición interpretativa de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sobre el régimen de contratación aplicable a cabildos indígenas, autoridades tradicionales indígenas, asociaciones de cabildos, consejos indígenas y organizaciones indígenas, así como a comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras (NARP). Determina que la capacidad contractual de estos sujetos depende de un elemento subjetivo —la naturaleza jurídica del ente que contrata— y un elemento objetivo —el objeto específico del contrato—, precisando los alcances de figuras como la contratación directa, los convenios solidarios y los contratos del artículo 355 de la Constitución Política. Para los pueblos indígenas, identifica tres regímenes: el Decreto 1088 de 1993 (asociaciones con personería jurídica de derecho público especial), la Ley 1551 de 2012 (convenios solidarios con municipios) y el Decreto 252 de 2020 junto con la Ley 2160 de 2021 (capacidad general para contratar con el Estado en el marco del EGCAP, incluyendo causales de contratación directa para fines específicos como el fortalecimiento del gobierno propio o la identidad cultural). Para las comunidades NARP, la Ley 2160 de 2021 les otorga capacidad contractual como entidades a contratar, con causales de contratación directa condicionadas a requisitos de inscripción y objeto alineado con el fortalecimiento organizativo o derechos étnicos. Respecto al Decreto 092 de 2017, aclara que solo aplica a entidades privadas sin ánimo de lucro, por lo que su uso con comunidades étnicas depende de que estas cumplan con tal naturaleza jurídica, excluyendo la aplicación automática a cabildos o consejos comunitarios que no revistan esa condición. El documento subraya que estas normas buscan garantizar la autonomía y participación de las comunidades étnicas en la contratación pública, sin afectar los principios de transparencia y competencia, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Problema jurídico

Determinar el régimen de contratación aplicable a cabildos indígenas, autoridades tradicionales indígenas, asociaciones de cabildos, consejos indígenas y comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras (NARP), así como el ámbito de aplicación del Decreto 092 de 2017 en la contratación con estas comunidades étnicas

Fragmentos citables
Con base en el artículo 56 transitorio de la constitución política el gobierno nacional expidió el Decreto 1088 de 1993, norma que otorgó a los cabildos y/o autoridades indígenas la posibilidad de conformar asociaciones en representación de sus territorios. Adicionalmente, el decreto atribuyó a estas asociaciones la naturaleza jurídica de entidades de derecho público, de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa […] Al otorgar personería jurídica a las asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales, esta disposición les otorgó la capacidad para adquirir obligaciones mediante la suscripción de contratos o convenios.
Establece el fundamento normativo inicial para la capacidad contractual de las asociaciones de cabildos indígenas, destacando su naturaleza jurídica especial y los alcances de su personería.
La Ley 2160 de 2021 también modificó este artículo para incluir la causal del literal L), según la cual las Entidades Estatales pueden celebrar directamente contratos o convenios con los “[…] Cabildos Indígenas, las asociaciones de Cabildos Indígenas y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, Consejos Indígenas y Organizaciones Indígenas […]”. Además del criterio subjetivo, se requiere que estos contratos y convenios se enfoquen en “[…] el fortalecimiento del gobierno propio, la identidad cultural, el ejercicio de la autonomía, la garantía de los derechos, satisfacción de necesidades y/o servicios públicos de los pueblos y comunidades indígenas […]”. Es decir, la causal no es absoluta y, por tanto, se refiere a estos objetos específicos.
Define los requisitos y límites de la causal de contratación directa para pueblos indígenas, precisando el objeto contractual y los sujetos habilitados.
Con respecto a la contratación con las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras -NARP-, la Ley 2160 del 2021 modificó los artículos 6 y 7 de la ley 80 de 1993, con lo cual confirió de manera expresa capacidad para contratar con Entidades Estatales a los consejos comunitarios y las organizaciones de base de las comunidades NARP, así como a las demás formas y expresiones organizativas. Además de las disposiciones arriba transcritas, la Ley 2160 de 2021 también introdujo modificaciones en la Ley 1150 de 2007, adicionando los literales M) y N) al numeral 4 del artículo 2.
Establece el marco normativo que reconoce capacidad contractual a las comunidades NARP y las causales de contratación directa aplicables, con requisitos específicos de inscripción y objeto contractual.
Respecto al cumplimiento del elemento subjetivo de la norma, es necesario resaltar que tanto el artículo 355 como el Decreto 092 de 2017 se refieren a los contratos y convenios que celebran las entidades estatales con “entidades privadas sin ánimo de lucro”. En este sentido, los contratos de artículo 355 y los convenios de asociación tienen un ámbito de aplicación limitado a sujetos de naturaleza privada. De esta manera, la posibilidad de que las entidades celebren estos instrumentos con los pueblos étnicos debe ser analizada según los entes u organismos que las representan cumplan con ser entidades privadas sin ánimo de lucro.
Aclara el alcance del Decreto 092 de 2017, limitando su aplicación a sujetos de naturaleza privada sin ánimo de lucro y excluyendo su uso automático con comunidades étnicas que no revistan esa condición.
MateriasContratación Directa · Decreto 092 De 2017 · Ley 2294 de 2023 · Pueblos Indígenas · Comunidades negras · Decreto 1088 de 1993 · Decreto 252 de 2020 · Ley 2160 de 2021 · Contratación estatal · Asociaciones De Cabildos Indígenas Y/o Autoridades Tradicionales Indígenas · Autoridades Tradicionales Indígenas · Cabildos Indígenas · Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales Y Palenqueras · Consejos Indígenas Y Organizaciones Indígenas · Contratos Con Esal · Ámbito de aplicación · Capacidad contractual · Comunidades étnicas · Naturaleza jurídica · Noción · Régimen de contratación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/C-277.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-277 de 2025
Fecha del documento11 de abril de 2025
Fecha de publicación21 de abril de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 35c61f0eaa5a….

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