Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
¿Pueden las Entidades Estatales suscribir contratos de comodato con entidades de derecho público internacional?
1_2026_03_05_003078 · 21 de abril de 2026Contratación estatalcontratación estatalcomodatoconstitución política de 1991entidades de derecho público internacionalley 1150 de 2007ley 80 de 1993ley 9 de 1989contrato de comodatoorganismos internacionalesrégimen contractualaplicabilidad en la contratación públicaaplicaciónartículo 20artículo 38 ley 9 de 1989conceptoentes de derecho público internacionalrégimen jurídico aplicablereglas para su procedenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | ¿Pueden las Entidades Estatales suscribir contratos de comodato con entidades de derecho público internacional? |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de que las entidades estatales colombianas celebren contratos de comodato con entidades de derecho público internacional. Fija la posición de que, en principio, dichas entidades no están automáticamente incluidas en la cláusula de asimilación del artículo 38 de la Ley 9 de 1989, que restringe el comodato de inmuebles públicos a sujetos específicos. Sin embargo, precisa que podrán asimilarse a los sujetos allí mencionados si cumplen con requisitos como ausencia de ánimo de lucro, no distribución de utilidades, no adjudicación de activos en liquidación y fines de interés general o social. Además, señala que, excepcionalmente, cuando se configuren los supuestos del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, las entidades estatales podrán someter estos contratos a los reglamentos de los organismos internacionales, excluyendo la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). El documento también delimita el régimen jurídico aplicable al comodato en la contratación pública, diferenciando entre bienes inmuebles y muebles, y entre la condición de comodante o comodatario de la entidad estatal. |
| Problema jurídico | Determinar si las Entidades Estatales pueden celebrar contratos de comodato con entidades de derecho público internacional, especialmente en relación con bienes inmuebles, y bajo qué condiciones. |
| Fragmentos citables | En relación con las entidades de derecho público internacional, su inclusión en la cláusula de asimilación del artículo 38 de la Ley 9 de 1989 no es automática ni universal, sino que dependerá de que su carácter y naturaleza jurídica específica sea concordante con la finalidad de la norma. La decisión de considerar que un ente determinado se encuentra incluido en la expresión "y las demás que puedan asimilarse a las anteriores" dependerá de su carácter y naturaleza jurídica específica, pues existe una multiplicidad de entes en el derecho público internacional cuyo potencial de asimilación no puede ser definido de manera transversal y definitiva. En consecuencia, podrán entenderse asimiladas a los sujetos del artículo 38 aquellas entidades de derecho público internacional que cumplan con la ausencia de ánimo de lucro, la ausencia de distribución de utilidades, la no adjudicación de activos a sus miembros en liquidación, y que estén orientadas al cumplimiento de fines de interés general o social. Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades Estatales pueden optar, cuando se configuren los supuestos del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, por someter los contratos o convenios celebrados con organismos internacionales a los reglamentos de tales entidades. En estos casos, cuando se cumplan los supuestos del artículo 20, las entidades podrán sustraerse de la aplicación del EGCAP y de las normas nacionales que resulten aplicables, incluido el artículo 38 de la Ley 9 de 1989, de modo que todo lo referente a la celebración, ejecución y posibles incumplimientos se someterá a los reglamentos, convenciones o tratados de los organismos internacionales. En todo caso, esta posibilidad es de naturaleza excepcional y, por tanto, de aplicación restrictiva. Las Entidades Estatales pueden celebrar contratos de comodato de bienes muebles entre sí, de acuerdo con las reglas del Código Civil; iii) en virtud del artículo 355 de la Constitución Política, las entidades estatales pueden entregar en comodato sus bienes muebles a entidades privadas sin ánimo de lucro, y el tiempo de duración del contrato estará sujeto en todo caso a la actividad misional de la respectiva entidad estatal de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y; iv) las entidades estatales pueden celebrar contratos de comodato con privados, actuando en calidad de comodatarias, caso en el cual no tienen restricción normativa para celebrar este tipo de contratos, con fundamento en la autonomía de la voluntad que establece el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio del cumplimiento de los principios constitucionales aplicables a la función administrativa y los de la contratación estatal. |
| Materias | Contratación Estatal · Comodato · Constitución política de 1991 · Entidades de derecho público internacional · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Ley 9 de 1989 · Contrato De Comodato · Organismos Internacionales · Régimen contractual · Aplicabilidad en la contratación pública · Aplicación · Artículo 20 · Artículo 38 Ley 9 de 1989 · Concepto · Entes de derecho público internacional · Régimen jurídico aplicable · Reglas para su procedencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-364.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d701eab89b0c….
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