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Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa en período preelectoral

P20220324002949 · 24 de marzo de 2022

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa en período preelectoral
Resumen

Este documento conceptúa el alcance de las restricciones a la contratación directa establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales. Fija la posición de que la prohibición aplica a cualquier sistema de selección que no incluya convocatoria pública ni permita pluralidad de oferentes, excluyendo modalidades como licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada o mínima cuantía. Señala que los destinatarios son todos los entes del Estado, sin distinción de régimen jurídico, incluyendo entidades con regímenes especiales de contratación. Además, precisa que las excepciones a la restricción son taxativas y se limitan a casos de defensa y seguridad del Estado, contratos de crédito público, emergencias educativas y sanitarias, reconstrucción de infraestructura afectada por atentados o desastres, y contratos sanitarios. La interpretación de estas normas debe ser restrictiva, en armonía con la finalidad de garantizar igualdad y transparencia en las contiendas electorales, evitando el uso irregular de recursos públicos.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las restricciones a la contratación directa establecidas en la Ley 996 de 2005 durante el período preelectoral, especialmente en relación con elecciones presidenciales y la aplicación de excepciones.

Fragmentos citables
la Ley 996 de 2005 establece dos (2) tipos de restricciones en materia de contratación, las cuales coinciden parcialmente. En primer lugar, la del artículo 33 que opera solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las citadas excepciones. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las votaciones más altas, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. Para estos efectos, la restricción se extenderá hasta la fecha en la que se realice la segunda vuelta.
Este fragmento define el ámbito temporal y material de la restricción, incluyendo la extensión a la segunda vuelta electoral, clave para entender el alcance de la prohibición.
la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a «cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes», por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la mínima cuantía u otros previstos en normas especiales, que contemplen en alguna de sus etapas la posible participación de pluralidad de oferentes.
Aquí se delimita el concepto de 'contratación directa' para efectos de la restricción, excluyendo modalidades competitivas y precisando su alcance material.
las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas de manera taxativa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a: i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
Este pasaje enumera las excepciones taxativas a la prohibición, esencial para determinar cuándo una entidad puede realizar contratación directa en período preelectoral.
la restricción prevista en la Ley 996 de 2005, teniendo en cuenta la finalidad de la ley de garantías electorales, cobija a cualquier ente público que pueda a través de la contratación directa romper el equilibrio entre los candidatos en desarrollo de las elecciones presidenciales. Tampoco existe un supuesto de exoneración a la prohibición por tener un régimen especial de los actos o contratos, pues, la posibilidad de que los entes del Estado utilicen la contratación con fines políticos, esto es, con la intención de influir a los electores y alterar la voluntad popular en las contiendas electorales, se puede presentar tanto en la contratación regulada por la Ley 80 de 1993 como en la regida por normas especiales.
Este fragmento establece que la prohibición aplica a todos los entes del Estado, sin excepciones por régimen especial, reforzando la neutralidad en las elecciones.
MateriasContratación Directa · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley De Garantías Electorales · Elecciones presidenciales · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal · Ejecución contractual
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1658784001389-C-279.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-279 de 2022
NúmeroP20220324002949
Fecha del documento24 de marzo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e8329424e7b2….

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