Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre documentos tipo, fundamento normativo, inalterabilidad, apertura de ofertas y método aleatorio de ponderación de la oferta económica

12 de mayo de 2022

EpígrafeConcepto sobre documentos tipo, fundamento normativo, inalterabilidad, apertura de ofertas y método aleatorio de ponderación de la oferta económica
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance, fundamento normativo y aplicación de los documentos tipo en la contratación pública colombiana, precisando su obligatoriedad, límites y condiciones. Se fija la posición de que los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, siempre que los procesos de selección correspondan a las modalidades y sectores previstos en la 'Matriz de Experiencia' de cada documento, sin que puedan ser alterados por las entidades. Además, se señala que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente es la competente para su expedición y actualización, conforme a la Ley 2022 de 2020, que modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. El documento también aborda el procedimiento de apertura de ofertas en licitaciones públicas, estableciendo que los sobres deben contener documentos separados para requisitos habilitantes y oferta económica, y que esta última solo se abre en audiencia pública, garantizando transparencia. Finalmente, se conceptúa sobre el método de ponderación de la oferta económica, adoptando la Tasa Representativa del Mercado (TRM) como factor determinante, con base en los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente.

Problema jurídico

Determinar si la expresión del pliego de condiciones tipo para la construcción de cicloinfraestructura y servicios complementarios, que establece que para la determinación del método se tomarán los primeros dos decimales de la TRM que rija el día hábil anterior a la fecha prevista para la publicacion del informe de evaluación, es contraria al artículo 30 de la Ley 80 de 1993, tras la adición del artículo 1 de la Ley 1882 de 2018

Fragmentos citables
Los documentos tipo adoptados son obligatorios para las entidades estatales cuyos contratos se rijan por el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, que adelanten procesos de contratación mediante la modalidad que establecen los documentos tipo para cada sector y teniendo en cuenta el ámbito de aplicación determinado en la Matriz de Experiencia de cada documento tipo, en el entendido de que aplicarán para las actividades señaladas en dicha matriz. Esto de tal manera que las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, al momento de adelantar un proceso de contratación asociado a uno de los sectores para los que se han implementado documentos tipo, deben consultar el contenido de los respectivos documentos tipo, para determinar si la modalidad de escogencia y el objeto a contratar son o no subsumibles dentro de lo dispuesto en el documento tipo.
Establece el ámbito de aplicación y obligatoriedad de los documentos tipo, clave para entender su alcance en la contratación pública.
Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo.
Define el principio de inalterabilidad de los documentos tipo, fundamental para garantizar uniformidad y transparencia en los procesos de contratación.
Las mismas deben estar conformadas por dos sobres: i) Un primer sobre que contenga los documentos mediante los que se acredita el cumplimento de los requisitos habilitantes, así como como los puntuables diferentes a la oferta económica –Sobre No. 1– y un segundo sobre en el que se deposite exclusivamente el ofrecimiento económico –Sobre No. 2–. Respecto del Sobre No. 2, el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, establece en su parágrafo 3° que este deberá permanecer cerrado hasta la audiencia efectiva de adjudicación, momento fijado dentro del iter contractual para su apertura.
Regula el procedimiento de apertura de ofertas, asegurando que la oferta económica se mantenga cerrada hasta la audiencia pública, evitando sesgos en la evaluación.
Los Documentos Tipo adoptados por esta Agencia, han regulado de manera uniforme lo relativo a la determinación del factor que se tendrá en cuenta a efectos de pondera el aspecto económico de las ofertas presentadas por los oferentes en el respectivo Proceso de Selección, acogiendo, como se anunció, a la Tasa Representativa del Mercado que rija para determinado momento como la cifra que a la postre definirá uno de los métodos de ponderación de la propuesta establecidos en los documentos del proceso.
Establece el método de ponderación de la oferta económica basado en la TRM, criterio técnico adoptado en los documentos tipo para garantizar objetividad en la evaluación.
MateriasApertura De Ofertas · Contratación estatal · Documentos Tipo · Mecanismos De Ponderación De La Oferta Económica
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1655828865988-C-280.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-280 de 2022
Fecha del documento12 de mayo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b590bee5a4e4….

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