Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre canon de arrendamiento de locales comerciales propiedad de entidades estatales

P20240709006955

EpígrafeConsulta sobre canon de arrendamiento de locales comerciales propiedad de entidades estatales
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la regulación aplicable al arrendamiento de locales comerciales por parte de entidades estatales, precisando su naturaleza jurídica, requisitos y límites. Fija la posición de que, al tratarse de un contrato estatal, su celebración debe ajustarse a las normas civiles y comerciales que lo regulan, así como al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, incluyendo la obligación de realizar estudios previos que verifiquen las condiciones del mercado inmobiliario y comparar opciones para garantizar un canon conveniente. Señala que no existe disposición legal que exija el avalúo comercial para fijar el canon de arrendamiento en estos casos, por lo que su determinación puede pactarse entre las partes, siempre que se respeten los principios de planeación, selección objetiva y transparencia. Además, destaca que no pueden incluirse cláusulas de prórroga automática y que solo son arrendables los bienes fiscales, excluyendo los de uso público. El documento también aclara que, independientemente del régimen aplicable, estos contratos deben publicarse en el SECOP para garantizar los principios de publicidad y transparencia.

Problema jurídico

Determinar si para el arrendamiento de locales comerciales propiedad de entidades estatales es necesario establecer un canon de arrendamiento para bienes arrendados por más de dos años

Fragmentos citables
El artículo 1973 del Código Civil define el contrato de arrendamiento como “[…] un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”. Se trata pues del acuerdo de voluntades en virtud del cual una de las partes –llamada arrendador o arrendadora– se obliga a concederle a otra –llamada arrendatario o arrendataria– el uso y goce de un bien, a cambio de una renta o canon, diferenciándose del contrato de compraventa en que no opera una transferencia del dominio del bien cuyo uso y goce se entrega.
Define la naturaleza jurídica del contrato de arrendamiento, elemento esencial para entender su regulación en el ámbito estatal.
En los casos en donde una de las partes del contrato de arrendamiento sea una entidad pública, este contrato adquiere el carácter de estatal y su contenido se enmarcará en las normas civiles y comerciales que lo regulan, además de las establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En este tipo de contratos no podrán pactarse cláusulas de prórroga automática y únicamente serán susceptibles de darse en arrendamiento los bienes fiscales, puesto que las entidades pueden disponer de ellos, lo que no ocurre con los bienes de uso público, pues se encuentran fuera del comercio.
Establece los límites y condiciones específicas para los contratos de arrendamiento estatal, incluyendo restricciones sobre prórrogas y tipos de bienes arrendables.
El artículo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de 2015, dispone que las entidades estatales pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas: 1) Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que la Entidad Estatal requiere el inmueble. para el arrendamiento de inmuebles de manera directa, la segunda regla del artículo mencionado, exige que el Estado desarrolle dos acciones en la etapa de planeación: i) analizar las condiciones de los inmuebles identificados en el mercado que satisfacen la necesidad de la entidad, y las opciones de arrendamiento; y ii) comparar esas condiciones de los bienes y las opciones de arrendamiento, entre otras razones, para garantizar que el canon se fije a un precio conveniente y que el bien inmueble se arriende en condiciones favorables para el entidad estatal, garantizando así los principios de planeación y selección objetiva.
Detalla los requisitos procedimentales para la celebración de contratos de arrendamiento estatal, enfatizando en la necesidad de estudios previos y análisis de mercado.
No cabe duda, pues, de que el contrato de arrendamiento, al ser un contrato oneroso, genera para el arrendador una renta periódica y, en tal sentido, como se explicará más adelante, hace que se encuentre obligado a cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral, si el canon es superior a un salario mínimo mensual legal vigente. En efecto, el artículo 2000 del Código Civil establece que “El arrendatario es obligado al pago del precio o renta”. Es decir que la renta es un elemento de la esencia del contrato de arrendamiento. Si el “arrendador” no la percibiera no sería un arrendamiento, sino un comodato.
Explica la naturaleza onerosa del contrato de arrendamiento y su impacto en las obligaciones de las partes, incluyendo aspectos de seguridad social.
MateriasCanon De Arrendamiento · Contratación Directa · Contrato De Arrendamiento · Arrendamiento de inmuebles · Bienes fiscales · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-280.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-280 de 2024
NúmeroP20240709006955
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 1f736ebd91ac….

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